Sociedad
EUSKERA
Una sentencia que anula las políticas públicas municipales a favor del euskera
IDOIA ALBERDI ETXANIZ | EITB MEDIA
En concreto, el fallo anula varios artículos del Decreto 179/2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. No obstante, la sentencia no es firme, puesto que el Gobierno Vasco tiene un plazo de 30 días para recurrir.
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Imagen de archivo
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La cascada de sentencias contra el euskera no cesa. Desde 2020, diferentes juzgados y tribunales de Hego Euskal Herria han emitido, al menos, 15 sentencias anulando cláusulas, condiciones o requisitos sobre el euskera. En la mayoría de los casos, los fallos han llegado tras recursos interpuestos por particulares, sindicatos o empresas, y la argumentación jurídica ha llegado incluso a cuestionar toda la política lingüística de los últimos años en la administración vasca. El fallo conocido hoy es consecuencia de una denuncia interpuesta por el partido de ultraderecha Vox.
Esta vez, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado varios artículos del Decreto 179/2019 sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi. En concreto, ha invalidado el artículo 9.2, la primera parte del artículo 12 y algunos contenidos de los artículos 18, 24, 27 y 36.
No obstante, la sentencia no es firme, puesto que el Gobierno Vasco tiene un plazo de 30 días para recurrir al Tribunal Supremo. En la práctica, el fallo tendría consecuencias directas y muy cotidianas en relación con el uso del euskera en los ayuntamientos.
¿Qué dicen exactamente los artículos derogados?
- Artículo 9.2: "La planificación lingüística se dirigirá a posibilitar que las actuaciones municipales puedan desarrollarse en euskera. A tal efecto adoptarán medidas tendentes al funcionamiento del municipio en euskera, especialmente en los espacios vitales del euskera".
- Artículo 11.1: "Sobre la base de la competencia propia municipal en materia lingüística, los municipios, de acuerdo con su situación sociolingüística, contemplarán, entre otros, y dentro del marco previsto en esta norma, los siguientes aspectos: los criterios de uso oral y escrito de las lenguas oficiales en el funcionamiento interno de los órganos de gobierno municipal...".
- Artículo 12: "Las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi planificarán y regularán, de acuerdo con su situación sociolingüística, la utilización del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, de acuerdo con los criterios contemplados en los siguientes artículos".
- Artículo 18: "Las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales, así como el resto de la documentación municipal podrá ser redactada en euskera, de acuerdo con lo que al respecto disponga la normativa aprobada por cada entidad local. En caso de que la utilización del euskera o del castellano para la redacción de dicha documentación pudiera lesionar los derechos de algún miembro de la entidad local que pudiera alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada, se le proporcionará una traducción a la otra lengua oficial".
- Artículo 24: "La lengua de tramitación de los procedimientos administrativos será el euskera en aquellos procedimientos administrativos iniciados a solicitud de una única persona interesada en euskera o cuando, concurriendo varias personas interesadas, todas ellas utilicen esta lengua".
- Artículo 27: "En los puestos de trabajo o unidades que tienen relación directa con la ciudadanía, las relaciones verbales se realizarán del siguiente modo: El personal de las entidades locales y demás entidades que conforman el sector público local de Euskadi, en primera instancia, se dirigirá al ciudadano o ciudadana en euskera, y continuará en la lengua que este o esta elija. Cuando un ciudadano o ciudadana se dirija en lengua vasca a un empleado o empleada público que desconozca dicha lengua, o le manifieste su voluntad de expresarse en ella, el o la empleada deberá recabar la ayuda de algún otro empleado o empleada bilingüe".