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Sociedad

Asier Niebla

El Supremo no ve agravante de género y confirma la condena del caso Niebla

Agencias | EITB Media

El alto tribunal se ha pronunciado en el mismo sentido que el TSJPV, que rechazó la agravante y redujo la condena a 11 años y medio de cárcel.

  • Una manifestación en Urnieta para reclamar justicia para la familia de Asier Niebla.

    Una manifestación en Urnieta para reclamar justicia para la familia de Asier Niebla. Foto: EFE

Euskaraz irakurri: Gorenak ere ez du genero larrigarririk ikusi Niebla auzian eta zigorra berretsi du

El Tribunal Supremo (TS) no ha apreciado la existencia de una agravante de género en el caso de Asier Niebla y ha confirmado la pena de 11 años y medio de cárcel que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) impuso el pasado junio al joven condenado por la muerte de este vecino de Urnieta (Gipuzkoa).

Los hechos enjuiciados ocurrieron el 12 de agosto de 2018, primera jornada de las fiestas de la Semana Grande de San Sebastián cuando, sobre las 05:00 horas, el condenado coincidió en la calle con su exnovia, que conversaba con la víctima, Asier Niebla, en el exterior de un bar, momento en el que, según la sentencia del caso, "emprendió una veloz carrera y, tomando impulso, propinó un fuerte puñetazo al chico en la cabeza con el puño cerrado", tras lo que el joven cayó al suelo y se golpeó la cabeza.

La víctima fue intervenida de urgencia en el Hospital Donostia e ingresada en la UCI, a pesar de lo cual tuvo que ser operada nuevamente en otras dos ocasiones, para terminar muriendo casi dos meses después de la agresión, el día 11 de octubre.

Tras ser juzgado por un tribunal del jurado, la Audiencia de Gipuzkoa impuso 12 años y 11 meses de cárcel al acusado, si bien la defensa recurrió al TSJPV que retiró la agravante de género aplicada por el jurado popular, ya que, según argumentó, la mujer con la que hablaba Niebla no había sido víctima de ninguno de los hechos enjuiciados por lo que rebajó la condena hasta los 11 años y medio de prisión.

Esta decisión fue recurrida al Supremo por la defensa, por la acusación particular, y por el Ayuntamiento de Urnieta, en representación de la acción popular, si bien el alto tribunal ha rechazado ahora todos estos recursos.