Sociedad
Coronavirus
La Fiscalía de la CAV se muestra a favor de autorizar la exigencia del certificado covid-19
O.P. | Eitb Media
Considera que concurre una justificación "objetiva y razonable" para permitir o no el acceso a determinados establecimientos; la exigencia del certificado sería una medida "necesaria e idónea".
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Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Eitb.
Euskaraz irakurri: EAEko Fiskaltza covid-19 ziurtagiria eskatzeko baimena ematearen alde agertu da
La Fiscalía vasca ha emitido un informe favorable a que se autorice la exigencia del 'pasaporte covid' en la CAV para poder acceder a discotecas o restaurantes con comedores superiores a los 50 comensales, tal como ha solicitado el Gobierno Vasco al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). No obstante, el parecer de la Fiscalía no es vinculante.
Será el TSJPV quien deba decidir sobre ello, para lo que se reunirá el próximo lunes. Es previsible que ese mismo día se conozca si el tribunal vasco avala esta medida.
En un escrito remitido ya a la Sala de lo Contencioso Administrativo la fiscalía ha desgranado el marco legal que permitiría tal medida, entre las que se encuentran varias leyes Orgánicas, sentencias del Tribunal Superior de Justicia, o el propio Estatuto de Autonomía; "textos legales que permiten afirmar que las autoridades sanitarias pueden intervenir en las actividades públicas y privadas para proteger la salud de la población y prevenir la enfermedad", según la Fiscalía.
La fiscal no ve discriminación en la exigencia del certificado covid. Según explica, "la exhibición del pasaporte covid que se plantea como requisito para acceder a establecimientos de ocio nocturno, no constituye un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el art. 14 de la Constitución Española, ni un factor de tratamiento desigual ante situaciones iguales".
Alega para ello que "la norma no tiene como finalidad tratar peyorativamente a este colectivo de ciudadanos que carecen de pasaporte covid, sino que tienen como finalidad prevenir la transmisión del virus covid en el objetivo de proteger la vida e integridad física de los ciudadanos que se encuentren en el local".
Justificación "objetiva y razonable"
El documento analiza aspectos como la necesidad, la idoneidad y la proporcionalidad de la medida
Según la fiscalía la "necesidad" de la medida estaría justificada en la memoria justificativa presentada por el Gobierno Vasco, en el que se recogen argumentos epidemiológicos, datos relativos a la evolución de la pandemia en la CAV, el impacto asistencial o los datos de vacunación, junto a la explicación científica de los mecanismos de transmisión del virus y las razones de la utilización del certificado sanitario.
La medida sería, además, "idónea" según la fiscal, debido a las características propias de los establecimientos en los que se exigiría, argumentando tal como recoge la Sentencia del TS 1112/2021, que "la propia naturaleza de estos lugares de ocio, a diferencia de otros establecimientos abiertos al público, no permite el uso constante y permanente de la mascarilla, que debe necesariamente retirarse para comer y para beber, del mismo modo que resulta difícil mantener en ellos la distancia de seguridad, se suele conversar con un tono de voz más alto, o incluso cantar, lo que favorece la inhalación de gotas y aerosoles respiratorios emitidos por un contagiado, que es la principal vía de transmisión del SARS-CoV-2".
Por lo tanto, según la fiscalía "concurre una justificación objetiva y razonable para permitir o no el acceso al correspondiente establecimiento, según se haya cumplido tal exigencia, pues se trata de la protección de la salud y de la vida de las personas, mediante una medida que evita o restringe la propagación de la pandemia".
La medida superaría, según la fiscalía el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta, por un lado, el objetivo principal de preservar la salud colectiva como bien reconocido en la propia Constitución Española y, por otra, que la actividad del que se privaría a las personas sin certificado, es decir, el acceso a locales de ocio, no supone una actividad esencial ni en sí misma ni constitucionalmente amparada.
El documento señala, eso sí, que debería haberse excluido de cumplir ese requisito de acceso a los trabajadores de dichos locales, ya que acceden en el ejercicio de su derecho al trabajo, circunstancia en la que para ellos sí pudiera ser discriminatoria.