Sociedad
Coronavirus
El adelanto del cierre de la hostelería entra en vigor en Euskadi
EITB MEDIA | AGENCIAS
Las actividades sociales, comerciales y culturales deberán finalizar a la 01:00. El decreto del lehendakari ha entrado en vigor este sábado, pero las restricciones que afectan a los aforos se implantarán a partir de lunes.
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Una cafetería de Vitoria-Gasteiz cerrada. Foto de archivo: EFE
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El decreto del lehendakari, Iñigo Urkullu, que adelanta a la 01:00 el cierre de las actividades sociales, comerciales y culturales ha entrado en vigor a las 24:00 horas de este sábado 24 de julio. Las restricciones que afectan a los aforos, sin embargo, se implantarán a partir del próximo lunes.
El pasado jueves el LABI institucional adoptó nuevas medidas con las que pretende atajar la expansión de la covid-19 en Euskadi tras dos días consecutivos con la cifra más alta de contagios de toda la pandemia.
Así, desde este sábado la hostelería deberá cerrar a la 01:00 de la madrugada y no a las 02:00 horas como hasta ahora. Este mismo recorte horario se aplica desde hoy a todas las actividades culturales y sociales.
El decreto aclara que se pospone al lunes 26 de julio la entrada en vigor de otras dos medidas: la reducción de aforos y la limitación del número máximo de personas en eventos sociales, culturales o deportivos.
En el primer caso, el aforo máximo para todos los locales e instalaciones -incluida la hostelería- pasa a ser del 35 %, salvo para aquellas actividades que fueron contratadas antes del anuncio del lehendakari.
Por su parte el tope de personas en eventos celebrados en recintos con capacidad de 1.600 personas el máximo será de 400 en interiores y de 600 en exteriores. En locales con capacidad entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo será de 600 en el interior y de 800 en el exterior, y en los de más de 5.000 asistentes el aforo máximo será del 20 %.
En cualquier tipo de aglomeración de personas sin que haya un organizador se deberá mantener la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Además, el decreto recuerda que es obligatorio el uso de la mascarilla en entornos urbanos transitados siempre que no pueda mantenerse de manera constante la distancia interpersonal de 1,5 metros.
Otras obligaciones y recomendaciones
El decreto también recoge una serie de "obligaciones de responsabilidad sanitaria", en las que se indica que una persona contagiada o que sea contacto estrecho de un positivo "tiene la obligación de colaborar" con los rastreadores y cumplir el confinamiento.
El texto incorpora, asimismo, un apartado dedicado a los "llamamientos cívicos", en los que se insta a la ciudadanía a una autolimitación voluntaria de la movilidad entre la 01:00 y las 06:00 de la madrugada, no sobrepasar las reuniones de seis personas no convivientes, especialmente en los municipios con una incidencia acumulada superior a los 150 casos por 100.000 habitantes en 14 días.
Además, se insta a la ciudadanía que por "autorresponsabilidad" lleve a cabo un autoconfinamiento desde que note los primeros síntomas de la enfermedad, además de colaborar con los servicios sanitarios.