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La Justicia deniega la implantación del toque de queda en Navarra

EITB MEDIA

Aunque esta misma mañana, la presidenta de la Comunidad Foral, María Chivite, se mostraba "esperanzada", el TSJN ha rechazado la petición de limitar la movilidad nocturna entre la 01:00 y las 06:00 horas.

  • Una imagen de Pamplona, en la víspera del día de San Fermín. Foto: EITB Media

    Una imagen de Pamplona, en la víspera del día de San Fermín. Foto: EITB Media

Euskaraz irakurri: Nafarroako Auzitegi Nagusiak etxeratze agindua ezartzea baztertu du

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado el toque de queda nocturno planteado por el Gobierno foral para las localidades con mayor afección por covid-19, que pretendía que entrara en vigor esta madrugada.

Fue el viernes cuando la consejera de Salud, Santos Induráin, anunció que la situación epidemiológica, con un aumento de casos exponencial en Navarra en las últimas semanas, aconsejaba la adopción de medidas específica.

La novedad más destacada era la limitación de la movilidad nocturna entre la 01:00 y las 06:00 horas en los municipios de la Comunidad foral que se encuentren en situación epidemiológica de riesgo "muy alto", lo que ese abarca prácticamente al 80 % de los municipios navarros y al 90 % de su población. El Ejecutivo foral esperaba que las nuevas medidas se implantarán esta noche, la noche del martes al miércoles, y estaría en vigor, en principio, hasta el 29 de julio.

Precisamente, esta misma mañana, la presidenta de la Comunidad Foral, María Chivite, se mostraba "esperanzada":

Falta de concreción y escasez de informes policiales

Según ha informado el TSJN la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el Gobierno de Navarra debería haber identificado a los municipios afectados, así como los datos concretos de contagios en esas localidades.

El auto del TSJN explica que los datos aportados por el gobierno son relativos al aumento de contagios, la situación hospitalaria, a la ocupación de las UCI y a la vacunación de la Comunidad, pero que no se refieren a "esas concretas localidades que pudieran quedar afectadas por el toque de queda propuesto".

Sin esa concreción el Tribunal considera que "no puede pronunciarse sobre si la limitación del derecho fundamental de libre circulación de los ciudadanos es medida idónea", cuestiona si era imprescendible para la finalidad que se pretendía en lugar de otras medidas "menos gravosas y proporcionada a las circunstancias de esas localidades".

No obstante, el el TSJN reconocer que de los informes presentados se concluye que la alta incidencia del virus "tiene su origen en eventos con múltiples contagios asociados fundamentalmente al ocio nocturno", y que la medida del toque de queda permitiría "que estos se produjeran en la vía pública".

El tribunal añade también que los informes policiales son insuficientes respecto "a la dificultad de control de los macro-botellones", alegando que "no permiten conocer si esa dificultad en el control se da incluso en localidades con poca población que sin embargo sí podrían estar afectadas por la medida propuesta".

La nueva Orden Foral contempla asimismo otras dos medidas que sí han sido autorizadas por el TSJN, como la limitación para todo el territorio de Navarra en el número de personas que pueden reunirse en exteriores, que queda fijado en 10.

Además, se avala la suspensión de la celebración de 'kalejiras' y pasacalles, comidas populares y festejos taurinos en espacios no catalogados como plazas de toros, lo que afecta a los encierros de vaquillas.