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Coronavirus

El Plan Bizi Berri IV: niveles, horarios, aforos y otras limitaciones

EITB MEDIA

El nuevo plan del Gobierno Vasco estará en vigor entre julio y octubre, y servirá como marco para decidir los pasos de la desescalada o endurecer las medidas contra la covid-19 si la situación así lo requiere.

  • Un grupo de personas con mascarilla por la calle.

    Un grupo de personas con mascarilla por la calle. Foto de archivo: EFE

Euskaraz irakurri: Bizi Berri IV Plana: mailak, ordutegiak, edukierak eta gainerako neurriak

El Gobierno Vasco ha aprobado el Plan Bizi Berri IV, que servirá como hoja de ruta a los miembros del comité técnico del LABI para proponer las medidas contra pandemia de la covid-19 en Euskadi.  

El nuevo plan, que estará en vigor entre julio y octubre, establecerá tres niveles y tendrá en cuenta los siguientes indicadores: la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días, la ocupación de las UCIs, el número de personas vacunadas, la aproximación a la inmunidad de grupo y la presencia de nuevas variantes.

NIVEL 1 | TRANSMISIÓN BAJA. En este nivel la tasa de incidencia acumulada estaría entre 0-60 casos por cada 100 000 habitantes y se tendría en cuenta el escenario 1 de ocupación en las UCI.

- El horario máximo de cese de actividades y cierre de establecimientos sería entre la 01:00 y las 03:00 horas. Además, se valoraría, entre otras cosas, la apertura de las actividades que permanezcan cerradas.

- El límite de aforo, con carácter general, sería del 75% para recintos y establecimientos, aunque se valoraría eliminar esta restricción.

- Las agrupaciones podrían ser de 10 o más personas y se valoraría poner fin a esta limitación.

NIVEL 2 | TRANSMISIÓN MODERADA. La tasa de incidencia acumulada estaría entre 60-150 casos por cada 100 000 habitantes y un escenario entre 1 y 2 de ocupación UCI.

- El horario máximo de cierre de los establecimientos sería de 00:00 a 02:00 horas.

- El límite de aforo, con carácter general, sería del 60% para recintos y establecimientos.

- El número máximo de personas que podrían juntarse en grupo se situaría entre 6 y 10.

NIVEL 3 | TRANSMISIÓN TENSIONADA. La tasa de incidencia acumulada estaría entre 150-300 casos por cada 100 000 habitantes y un escenario 2 de ocupación UCI.

- El horario de cierre sería entre las 22:00-01:00 horas y se cerrarían las actividades con intensa y continuada interacción social y alta concurrencia de personas.

- El límite de aforo, con carácter general, sería del 50% para recintos y establecimientos.

- Las reuniones sociales serían como máximo de entre 4 y 6 personas.

Además, en los tres niveles se tendría en cuanta la población vacunada por grupos ede edad y la aproximación a la inmunidad de grupo, y también las nuevas variantes y su grado de escape.

ESCENARIOS Indicador de referencia Indicadores complementarios de valoración
NIVEL 1 - Tasa IA a 14: 0-60
- Escenario 1 de ocupación UCI
- Población vacunada por grupos edad y aproximación a la inmunidad de grupo
- Nuevas variantes (VOC) y grado de escape de la inmunidad previa
- Impacto en mayores de 65 años.
- Índice de reproductividad R0 y Razón de Tasas
- Presión asistencial y ocupación de camas UCI.
- Trazabilitatea
- Trazabilidad.
- Tendencia al alza, a la baja, o estable
- Evolución de las tasas de IA de 7 días.
NIVEL 2 - Tasa IA a 14: 60-150
- Entre escenario 1 y 2 de ocupación UCI
- Población vacunada por grupos edad y aproximación a la inmunidad de grupo
- Nuevas variantes (VOC) y grado de escape de la inmunidad previa
NIVEL 3 - Tasa IA a 14: 150-300
- Escenario 2 de ocupación UCI
- Población vacunada por grupos edad y aproximación a la inmunidad de grupo
- Nuevas variantes (VOC) y grado de escape de la inmunidad previa

Ámbitos de actuación

Nivel 1 - Trasmisión Baja
1. Horario máximo de cese de actividades y establecimientos
· ·De 01:00-03:00h hasta 06:00-08:00h.
· Valorar desactivación de la restricción.
2. Restricciones de actividades sectoriales en espacios interiores
· Valorar apertura de las actividades que permanezcan cerradas
· Flexibilización de limitaciones aplicables al funcionamiento de actividades sectoriales en interiores.
3. Límites de aforo con carácter general para recintos y establecimientos (se exceptúan los que tienen un aforo específico)
· 75% (**)
· Valorar eliminación del límite de aforo.
4. Límites específicas de aforo en interiores de establecimientos y locales con intensa interacción social
· 50-70%
· Valorar eliminación del límite de aforo.
5. Máximos de público en eventos sociales, culturales o deportivos
(**)· En recintos con capacidad hasta 1.600 personas: máximo 800; en exterior, 1.200.
· En recintos entre 1.600 y 5.000, máximo 1.000 personas; y 1.400 en exterior.
· En recintos con capacidad superior a 5.000, aforo máximo del 30-50%.
· En eventos al aire libre, seguir directrices de Salud Pública.
· Valorar la modulación de restricciones o su eliminación en función de la evolución.
6. Limitaciones a la estructuración de actividades en función del riesgo de agrupación de personas
· 10 personas o más.
· Valorar la eliminación de esta limitación.
7. Limitaciones a actividades no regladas, tipo academia, cursos, cursillos, seminarios, etc.
· Valorar la modulación de la limitación a grupo máximo de 25 personas o su eliminación.
8. Limitaciones a actividades tipo ensayos músico vocales, de danza, o de otras actividades culturales colectivas
· Es obligatorio contar con protocolo preventivo que GARANTICE el cumplimiento de las directrices generales emanadas por la Dirección de Salud Pública.
· Valorar la eliminación de esta limitación.
9. Prácticas deportivas
· Permitidas con las limitaciones de aforo y agrupaciones aplicables a este nivel en el caso de interiores.
· Valorar la eliminación de restricciones
10. Otras actividades sectoriales específicas, tanto en interiores como al aire libre
· Con carácter general, el desarrollo de cualquier actividad que, por su especificidad o singularidad, no resulte reflejada en este panel de referencia y que implique interacción social y concurrencia de personas, deberá contar con un protocolo de medidas preventivas, alineado con los documentos de Directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Nivel 2 - Trasmisión Moderada
1. Horario máximo de cese de actividades y establecimientos
· De 00:00-02:00h hasta 06:00-09:00h..
2. Restricciones de actividades sectoriales en espacios interiores
· Valorar cierre de actividades con intensa y continuada interacción social y alta concurrencia de personas.
· Limitaciones aplicables al funcionamiento de actividades sectoriales en interiores.
3. Límites de aforo con carácter general para recintos y establecimientos (se exceptúan los que tienen un aforo específico)
· 60%
4. Límites específicas de aforo en interiores de establecimientos y locales con intensa interacción social
· 50%
5. Máximos de público en eventos sociales, culturales o deportivos
(**)· En recintos con capacidad hasta 1.600 personas: máximo 600; en exterior, 800.
· En recintos entre 1.600 y 5.000, máximo 800 personas; y 1.200 en exterior.
· En recintos con capacidad superior a 5.000, aforo máximo del 30%.
· En eventos al aire libre, seguir las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para presencia de público.
6. Limitaciones a la estructuración de actividades en función del riesgo de agrupación de personas
· Entre 6 y 10 personas.
7. Limitaciones a actividades no regladas, tipo academia, cursos, cursillos, seminarios, etc.
· Grupo máximo de 25 personas con distancia interpersonal.
8. Limitaciones a actividades tipo ensayos músico vocales, de danza, o de otras actividades culturales colectivas
· Es obligatorio contar con protocolo preventivo que GARANTICE el cumplimiento de las directrices generales emanadas por la Dirección de Salud Pública.
9. Prácticas deportivas
· Permitidas con las limitaciones de aforo y agrupaciones aplicables a este nivel en el caso de interiores.
10. Otras actividades sectoriales específicas, tanto en interiores como al aire libre
· Con carácter general, el desarrollo de cualquier actividad que, por su especificidad o singularidad, no resulte reflejada en este panel de referencia y que implique interacción social y concurrencia de personas, deberá contar con un protocolo de medidas preventivas, alineado con los documentos de Directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Nivel 3 - Trasmisión Tensionada
1. Horario máximo de cese de actividades y establecimientos
· De 22:00-01:00h hasta 06:00-09:00h.
2. Restricciones de actividades sectoriales en espacios interiores
· Cierre de actividades con intensa y continuada interacción social y alta concurrencia de personas.
· Valorar limitaciones adicionales al funcionamiento de actividades sectoriales en interiores.
3. Límites de aforo con carácter general para recintos y establecimientos (se exceptúan los que tienen un aforo específico)
· 50%
4. Límites específicas de aforo en interiores de establecimientos y locales con intensa interacción social
· 30-40%
5. Máximos de público en eventos sociales, culturales o deportivos
· En recintos con capacidad hasta 1.600 personas: máximo 400; en exterior, 600.
· En recintos entre 1.600 y 5.000, máximo 600 personas; y 800 en exterior.
· En recintos con capacidad superior a 5.000, aforo máximo del 20%.
· En eventos al aire libre, seguir directrices de Salud Pública.
· Valorar prohibición de público en eventios deportivos.
6. Limitaciones a la estructuración de actividades en función del riesgo de agrupación de personas
· Entre 4 y 6 personas.
7. Limitaciones a actividades no regladas, tipo academia, cursos, cursillos, seminarios, etc.
· Valorar restricciones adicionales.
8. Limitaciones a actividades tipo ensayos músico vocales, de danza, o de otras actividades culturales colectivas
· Es obligatorio contar con protocolo preventivo que GARANTICE el cumplimiento de las directrices generales emanadas por la Dirección de Salud Pública.
· Valorar restricciones adicionales a las establecidas en el protocolo.
9. Prácticas deportivas
· Valorar restricciones específicas por ámbitos de actividad deportiva en interior y exterior.
10. Otras actividades sectoriales específicas, tanto en interiores como al aire libre
· Con carácter general, el desarrollo de cualquier actividad que, por su especificidad o singularidad, no resulte reflejada en este panel de referencia y que implique interacción social y concurrencia de personas, deberá contar con un protocolo de medidas preventivas, alineado con los documentos de Directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

(*) En el supuesto de que la evolución epidemiológica desbordase al alza el Estadio I y sus tres niveles de alerta, serían de aplicación las previsiones que para los Estadios II y III contempla la Ley de Medidas para la gestión de la pandemia de la COVID-19 y que se corresponden con las previsiones del anterior Plan Bizi Berri para los escenarios IV y V.

(**) Las limitaciones de aforo en distintos eventos podrían fijarse de modo específico si se implantase un protocolo con medidas preventivas que lo justifiquen aprobado por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.