Sociedad
Coronavirus
El Plan Bizi Berri IV: niveles, horarios, aforos y otras limitaciones
EITB MEDIA
El nuevo plan del Gobierno Vasco estará en vigor entre julio y octubre, y servirá como marco para decidir los pasos de la desescalada o endurecer las medidas contra la covid-19 si la situación así lo requiere.
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Un grupo de personas con mascarilla por la calle. Foto de archivo: EFE
Euskaraz irakurri: Bizi Berri IV Plana: mailak, ordutegiak, edukierak eta gainerako neurriak
El Gobierno Vasco ha aprobado el Plan Bizi Berri IV, que servirá como hoja de ruta a los miembros del comité técnico del LABI para proponer las medidas contra pandemia de la covid-19 en Euskadi.
El nuevo plan, que estará en vigor entre julio y octubre, establecerá tres niveles y tendrá en cuenta los siguientes indicadores: la tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días, la ocupación de las UCIs, el número de personas vacunadas, la aproximación a la inmunidad de grupo y la presencia de nuevas variantes.
NIVEL 1 | TRANSMISIÓN BAJA. En este nivel la tasa de incidencia acumulada estaría entre 0-60 casos por cada 100 000 habitantes y se tendría en cuenta el escenario 1 de ocupación en las UCI.
- El horario máximo de cese de actividades y cierre de establecimientos sería entre la 01:00 y las 03:00 horas. Además, se valoraría, entre otras cosas, la apertura de las actividades que permanezcan cerradas.
- El límite de aforo, con carácter general, sería del 75% para recintos y establecimientos, aunque se valoraría eliminar esta restricción.
- Las agrupaciones podrían ser de 10 o más personas y se valoraría poner fin a esta limitación.
NIVEL 2 | TRANSMISIÓN MODERADA. La tasa de incidencia acumulada estaría entre 60-150 casos por cada 100 000 habitantes y un escenario entre 1 y 2 de ocupación UCI.
- El horario máximo de cierre de los establecimientos sería de 00:00 a 02:00 horas.
- El límite de aforo, con carácter general, sería del 60% para recintos y establecimientos.
- El número máximo de personas que podrían juntarse en grupo se situaría entre 6 y 10.
NIVEL 3 | TRANSMISIÓN TENSIONADA. La tasa de incidencia acumulada estaría entre 150-300 casos por cada 100 000 habitantes y un escenario 2 de ocupación UCI.
- El horario de cierre sería entre las 22:00-01:00 horas y se cerrarían las actividades con intensa y continuada interacción social y alta concurrencia de personas.
- El límite de aforo, con carácter general, sería del 50% para recintos y establecimientos.
- Las reuniones sociales serían como máximo de entre 4 y 6 personas.
Además, en los tres niveles se tendría en cuanta la población vacunada por grupos ede edad y la aproximación a la inmunidad de grupo, y también las nuevas variantes y su grado de escape.
ESCENARIOS | Indicador de referencia | Indicadores complementarios de valoración |
NIVEL 1 | - Tasa IA a 14: 0-60 - Escenario 1 de ocupación UCI - Población vacunada por grupos edad y aproximación a la inmunidad de grupo - Nuevas variantes (VOC) y grado de escape de la inmunidad previa |
- Impacto en mayores de 65 años. - Índice de reproductividad R0 y Razón de Tasas - Presión asistencial y ocupación de camas UCI. - Trazabilitatea - Trazabilidad. - Tendencia al alza, a la baja, o estable - Evolución de las tasas de IA de 7 días. |
NIVEL 2 | - Tasa IA a 14: 60-150 - Entre escenario 1 y 2 de ocupación UCI - Población vacunada por grupos edad y aproximación a la inmunidad de grupo - Nuevas variantes (VOC) y grado de escape de la inmunidad previa |
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NIVEL 3 | - Tasa IA a 14: 150-300 - Escenario 2 de ocupación UCI - Población vacunada por grupos edad y aproximación a la inmunidad de grupo - Nuevas variantes (VOC) y grado de escape de la inmunidad previa |
Ámbitos de actuación
Nivel 1 - Trasmisión Baja |
1. Horario máximo de cese de actividades y establecimientos |
· ·De 01:00-03:00h hasta 06:00-08:00h. |
· Valorar desactivación de la restricción. |
2. Restricciones de actividades sectoriales en espacios interiores |
· Valorar apertura de las actividades que permanezcan cerradas |
· Flexibilización de limitaciones aplicables al funcionamiento de actividades sectoriales en interiores. |
3. Límites de aforo con carácter general para recintos y establecimientos (se exceptúan los que tienen un aforo específico) |
· 75% (**) |
· Valorar eliminación del límite de aforo. |
4. Límites específicas de aforo en interiores de establecimientos y locales con intensa interacción social |
· 50-70% |
· Valorar eliminación del límite de aforo. |
5. Máximos de público en eventos sociales, culturales o deportivos |
(**)· En recintos con capacidad hasta 1.600 personas: máximo 800; en exterior, 1.200. |
· En recintos entre 1.600 y 5.000, máximo 1.000 personas; y 1.400 en exterior. |
· En recintos con capacidad superior a 5.000, aforo máximo del 30-50%. |
· En eventos al aire libre, seguir directrices de Salud Pública. |
· Valorar la modulación de restricciones o su eliminación en función de la evolución. |
6. Limitaciones a la estructuración de actividades en función del riesgo de agrupación de personas |
· 10 personas o más. |
· Valorar la eliminación de esta limitación. |
7. Limitaciones a actividades no regladas, tipo academia, cursos, cursillos, seminarios, etc. |
· Valorar la modulación de la limitación a grupo máximo de 25 personas o su eliminación. |
8. Limitaciones a actividades tipo ensayos músico vocales, de danza, o de otras actividades culturales colectivas |
· Es obligatorio contar con protocolo preventivo que GARANTICE el cumplimiento de las directrices generales emanadas por la Dirección de Salud Pública. |
· Valorar la eliminación de esta limitación. |
9. Prácticas deportivas |
· Permitidas con las limitaciones de aforo y agrupaciones aplicables a este nivel en el caso de interiores. |
· Valorar la eliminación de restricciones |
10. Otras actividades sectoriales específicas, tanto en interiores como al aire libre |
· Con carácter general, el desarrollo de cualquier actividad que, por su especificidad o singularidad, no resulte reflejada en este panel de referencia y que implique interacción social y concurrencia de personas, deberá contar con un protocolo de medidas preventivas, alineado con los documentos de Directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones. |
Nivel 2 - Trasmisión Moderada |
1. Horario máximo de cese de actividades y establecimientos |
· De 00:00-02:00h hasta 06:00-09:00h.. |
2. Restricciones de actividades sectoriales en espacios interiores |
· Valorar cierre de actividades con intensa y continuada interacción social y alta concurrencia de personas. |
· Limitaciones aplicables al funcionamiento de actividades sectoriales en interiores. |
3. Límites de aforo con carácter general para recintos y establecimientos (se exceptúan los que tienen un aforo específico) |
· 60% |
4. Límites específicas de aforo en interiores de establecimientos y locales con intensa interacción social |
· 50% |
5. Máximos de público en eventos sociales, culturales o deportivos |
(**)· En recintos con capacidad hasta 1.600 personas: máximo 600; en exterior, 800. |
· En recintos entre 1.600 y 5.000, máximo 800 personas; y 1.200 en exterior. |
· En recintos con capacidad superior a 5.000, aforo máximo del 30%. |
· En eventos al aire libre, seguir las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para presencia de público. |
6. Limitaciones a la estructuración de actividades en función del riesgo de agrupación de personas |
· Entre 6 y 10 personas. |
7. Limitaciones a actividades no regladas, tipo academia, cursos, cursillos, seminarios, etc. |
· Grupo máximo de 25 personas con distancia interpersonal. |
8. Limitaciones a actividades tipo ensayos músico vocales, de danza, o de otras actividades culturales colectivas |
· Es obligatorio contar con protocolo preventivo que GARANTICE el cumplimiento de las directrices generales emanadas por la Dirección de Salud Pública. |
9. Prácticas deportivas |
· Permitidas con las limitaciones de aforo y agrupaciones aplicables a este nivel en el caso de interiores. |
10. Otras actividades sectoriales específicas, tanto en interiores como al aire libre |
· Con carácter general, el desarrollo de cualquier actividad que, por su especificidad o singularidad, no resulte reflejada en este panel de referencia y que implique interacción social y concurrencia de personas, deberá contar con un protocolo de medidas preventivas, alineado con los documentos de Directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones. |
Nivel 3 - Trasmisión Tensionada |
1. Horario máximo de cese de actividades y establecimientos |
· De 22:00-01:00h hasta 06:00-09:00h. |
2. Restricciones de actividades sectoriales en espacios interiores |
· Cierre de actividades con intensa y continuada interacción social y alta concurrencia de personas. |
· Valorar limitaciones adicionales al funcionamiento de actividades sectoriales en interiores. |
3. Límites de aforo con carácter general para recintos y establecimientos (se exceptúan los que tienen un aforo específico) |
· 50% |
4. Límites específicas de aforo en interiores de establecimientos y locales con intensa interacción social |
· 30-40% |
5. Máximos de público en eventos sociales, culturales o deportivos |
· En recintos con capacidad hasta 1.600 personas: máximo 400; en exterior, 600. |
· En recintos entre 1.600 y 5.000, máximo 600 personas; y 800 en exterior. |
· En recintos con capacidad superior a 5.000, aforo máximo del 20%. |
· En eventos al aire libre, seguir directrices de Salud Pública. |
· Valorar prohibición de público en eventios deportivos. |
6. Limitaciones a la estructuración de actividades en función del riesgo de agrupación de personas |
· Entre 4 y 6 personas. |
7. Limitaciones a actividades no regladas, tipo academia, cursos, cursillos, seminarios, etc. |
· Valorar restricciones adicionales. |
8. Limitaciones a actividades tipo ensayos músico vocales, de danza, o de otras actividades culturales colectivas |
· Es obligatorio contar con protocolo preventivo que GARANTICE el cumplimiento de las directrices generales emanadas por la Dirección de Salud Pública. |
· Valorar restricciones adicionales a las establecidas en el protocolo. |
9. Prácticas deportivas |
· Valorar restricciones específicas por ámbitos de actividad deportiva en interior y exterior. |
10. Otras actividades sectoriales específicas, tanto en interiores como al aire libre |
· Con carácter general, el desarrollo de cualquier actividad que, por su especificidad o singularidad, no resulte reflejada en este panel de referencia y que implique interacción social y concurrencia de personas, deberá contar con un protocolo de medidas preventivas, alineado con los documentos de Directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones. |
(*) En el supuesto de que la evolución epidemiológica desbordase al alza el Estadio I y sus tres niveles de alerta, serían de aplicación las previsiones que para los Estadios II y III contempla la Ley de Medidas para la gestión de la pandemia de la COVID-19 y que se corresponden con las previsiones del anterior Plan Bizi Berri para los escenarios IV y V.
(**) Las limitaciones de aforo en distintos eventos podrían fijarse de modo específico si se implantase un protocolo con medidas preventivas que lo justifiquen aprobado por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.