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CORONAVIRUS

El Gobierno Vasco aprueba el Plan Bizi Berri IV, que estará en vigor hasta octubre

EITB MEDIA

El nuevo plan tendrá tres escenarios adaptados a cada nivel de riesgo y una cobertura jurídica de la Ley antipandemia aprobada recientemente en el Parlamento Vasco.

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Plan Bizi Berri IV. Imagen: EITB Media

Euskaraz irakurri: Urrira arte indarrean egongo den Bizi Berri IV Plana onartu du Jaurlaritzak

El Gobierno Vasco ha aprobado en la reunión del consejo de Gobierno el Plan Bizi Berri IV, que estará vigente de julio a octubre, como "marco de actuación" para hacer frente a la pandemia. El nuevo plan tendrá la "cobertura jurídica" de la Ley antipandemia aprobada recientemente en el Parlamento vasco.

El documento aprobado hoy será presentado este miércoles por el Lehendakari, Iñigo Urkullu, en la reunión del LABI ante los representantes institucionales que lo integran.

En la rueda de prensa posterior al consejo de Gobierno, el portavoz del Ejecutivo, Bingen Zupiria, ha afirmado que el plan está basado y "viene a continuación" de la aprobación en el Parlamento vasco de la Ley de Medidas para la gestión de la pandemia covid-19.

Además, se dispondrá de un panel de referencia basado en el plan que servirá "de marco" a los miembros del Comité técnico y científico que asesoran al Lehendakari para hacer sus propuestas.

Panel de referencia del Plan Bizi Berri IV

En este marco, el nuevo panel del Plan Bizi Berri IV estructura tres escenarios, indicadores y medidas preventivas adaptadas a cada nivel de riesgo.

Nivel 1 (Transmisión baja). En este nivel la tasa de incidencia acumulada estaría entre 0-60 casos por cada 100 000 habitantes y se tendría en cuenta el escenario 1 de ocupación en las UCI.

El horario máximo de cese de actividades y establecimientos sería 01:00-03:00 horas y se valoraría, entre otras cosas, la apertura de las actividades que permanezcan cerradas.

Nivel 2 (Transmisión moderada). La tasa de incidencia acumulada estaría entre 60-150 casos por cada 100 000 habitantes y un escenario entre 1 y 2 de ocupación UCI.

El horario máximo de cierre de los establecimientos sería de 00:00 a 02:00 horas.

Nivel 3 (Transmisión tensionada): La tasa de incidencia acumulada estaría entre 150-300 por cada 100 000 habitantes y un escenario escenario 2 de ocupación UCI.

El horario de cierre sería entre las 22:00-01:00 horas y se cerrarían las actividades con intensa y continuada interacción social y alta concurrencia de personas.

Además, en los tres niveles se tendría en cuanta la población vacunada por grupos ede edad y la aproximación a la inmunidad de grupo, y también las nuevas variantes y su grado de escape.

El nuevo plan desarrolla esa ley para un escenario temporal comprendido entre el mes de julio y el mes de octubre y contará con la cobertura jurídica de la ley aprobada en el Parlamento vasco.

ESCENARIOS Indicador de referencia Indicadores complementarios de valoración
NIVEL 1 - Tasa IA a 14: 0-60
- Escenario 1 de ocupación UCI
- Población vacunada por grupos edad y aproximación a la inmunidad de grupo
- Nuevas variantes (VOC) y grado de escape de la inmunidad previa
- Impacto en mayores de 65 años.
- Índice de reproductividad R0 y Razón de Tasas
- Presión asistencial y ocupación de camas UCI.
- Trazabilitatea
- Trazabilidad.
- Tendencia al alza, a la baja, o estable
- Evolución de las tasas de IA de 7 días.
NIVEL 2 - Tasa IA a 14: 60-150
- Entre escenario 1 y 2 de ocupación UCI
- Población vacunada por grupos edad y aproximación a la inmunidad de grupo
- Nuevas variantes (VOC) y grado de escape de la inmunidad previa
NIVEL 3 - Tasa IA a 14: 150-300
- Escenario 2 de ocupación UCI
- Población vacunada por grupos edad y aproximación a la inmunidad de grupo
- Nuevas variantes (VOC) y grado de escape de la inmunidad previa

Ámbitos de actuación

Nivel 1 - Trasmisión Baja
1. Horario máximo de cese de actividades y establecimientos
· ·De 01:00-03:00h hasta 06:00-08:00h.
· Valorar desactivación de la restricción.
2. Restricciones de actividades sectoriales en espacios interiores
· Valorar apertura de las actividades que permanezcan cerradas
· Flexibilización de limitaciones aplicables al funcionamiento de actividades sectoriales en interiores.
3. Límites de aforo con carácter general para recintos y establecimientos (se exceptúan los que tienen un aforo específico)
· 75% (**)
· Valorar eliminación del límite de aforo.
4. Límites específicas de aforo en interiores de establecimientos y locales con intensa interacción social
· 50-70%
· Valorar eliminación del límite de aforo.
5. Máximos de público en eventos sociales, culturales o deportivos
(**)· En recintos con capacidad hasta 1.600 personas: máximo 800; en exterior, 1.200.
· En recintos entre 1.600 y 5.000, máximo 1.000 personas; y 1.400 en exterior.
· En recintos con capacidad superior a 5.000, aforo máximo del 30-50%.
· En eventos al aire libre, seguir directrices de Salud Pública.
· Valorar la modulación de restricciones o su eliminación en función de la evolución.
6. Limitaciones a la estructuración de actividades en función del riesgo de agrupación de personas
· 10 personas o más.
· Valorar la eliminación de esta limitación.
7. Limitaciones a actividades no regladas, tipo academia, cursos, cursillos, seminarios, etc.
· Valorar la modulación de la limitación a grupo máximo de 25 personas o su eliminación.
8. Limitaciones a actividades tipo ensayos músico vocales, de danza, o de otras actividades culturales colectivas
· Es obligatorio contar con protocolo preventivo que GARANTICE el cumplimiento de las directrices generales emanadas por la Dirección de Salud Pública.
· Valorar la eliminación de esta limitación.
9. Prácticas deportivas
· Permitidas con las limitaciones de aforo y agrupaciones aplicables a este nivel en el caso de interiores.
· Valorar la eliminación de restricciones
10. Otras actividades sectoriales específicas, tanto en interiores como al aire libre
· Con carácter general, el desarrollo de cualquier actividad que, por su especificidad o singularidad, no resulte reflejada en este panel de referencia y que implique interacción social y concurrencia de personas, deberá contar con un protocolo de medidas preventivas, alineado con los documentos de Directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Nivel 2 - Trasmisión Moderada
1. Horario máximo de cese de actividades y establecimientos
· De 00:00-02:00h hasta 06:00-09:00h..
2. Restricciones de actividades sectoriales en espacios interiores
· Valorar cierre de actividades con intensa y continuada interacción social y alta concurrencia de personas.
· Limitaciones aplicables al funcionamiento de actividades sectoriales en interiores.
3. Límites de aforo con carácter general para recintos y establecimientos (se exceptúan los que tienen un aforo específico)
· 60%
4. Límites específicas de aforo en interiores de establecimientos y locales con intensa interacción social
· 50%
5. Máximos de público en eventos sociales, culturales o deportivos
(**)· En recintos con capacidad hasta 1.600 personas: máximo 600; en exterior, 800.
· En recintos entre 1.600 y 5.000, máximo 800 personas; y 1.200 en exterior.
· En recintos con capacidad superior a 5.000, aforo máximo del 30%.
· En eventos al aire libre, seguir las directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones establecidas para presencia de público.
6. Limitaciones a la estructuración de actividades en función del riesgo de agrupación de personas
· Entre 6 y 10 personas.
7. Limitaciones a actividades no regladas, tipo academia, cursos, cursillos, seminarios, etc.
· Grupo máximo de 25 personas con distancia interpersonal.
8. Limitaciones a actividades tipo ensayos músico vocales, de danza, o de otras actividades culturales colectivas
· Es obligatorio contar con protocolo preventivo que GARANTICE el cumplimiento de las directrices generales emanadas por la Dirección de Salud Pública.
9. Prácticas deportivas
· Permitidas con las limitaciones de aforo y agrupaciones aplicables a este nivel en el caso de interiores.
10. Otras actividades sectoriales específicas, tanto en interiores como al aire libre
· Con carácter general, el desarrollo de cualquier actividad que, por su especificidad o singularidad, no resulte reflejada en este panel de referencia y que implique interacción social y concurrencia de personas, deberá contar con un protocolo de medidas preventivas, alineado con los documentos de Directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Nivel 3 - Trasmisión Tensionada
1. Horario máximo de cese de actividades y establecimientos
· De 22:00-01:00h hasta 06:00-09:00h.
2. Restricciones de actividades sectoriales en espacios interiores
· Cierre de actividades con intensa y continuada interacción social y alta concurrencia de personas.
· Valorar limitaciones adicionales al funcionamiento de actividades sectoriales en interiores.
3. Límites de aforo con carácter general para recintos y establecimientos (se exceptúan los que tienen un aforo específico)
· 50%
4. Límites específicas de aforo en interiores de establecimientos y locales con intensa interacción social
· 30-40%
5. Máximos de público en eventos sociales, culturales o deportivos
· En recintos con capacidad hasta 1.600 personas: máximo 400; en exterior, 600.
· En recintos entre 1.600 y 5.000, máximo 600 personas; y 800 en exterior.
· En recintos con capacidad superior a 5.000, aforo máximo del 20%.
· En eventos al aire libre, seguir directrices de Salud Pública.
· Valorar prohibición de público en eventios deportivos.
6. Limitaciones a la estructuración de actividades en función del riesgo de agrupación de personas
· Entre 4 y 6 personas.
7. Limitaciones a actividades no regladas, tipo academia, cursos, cursillos, seminarios, etc.
· Valorar restricciones adicionales.
8. Limitaciones a actividades tipo ensayos músico vocales, de danza, o de otras actividades culturales colectivas
· Es obligatorio contar con protocolo preventivo que GARANTICE el cumplimiento de las directrices generales emanadas por la Dirección de Salud Pública.
· Valorar restricciones adicionales a las establecidas en el protocolo.
9. Prácticas deportivas
· Valorar restricciones específicas por ámbitos de actividad deportiva en interior y exterior.
10. Otras actividades sectoriales específicas, tanto en interiores como al aire libre
· Con carácter general, el desarrollo de cualquier actividad que, por su especificidad o singularidad, no resulte reflejada en este panel de referencia y que implique interacción social y concurrencia de personas, deberá contar con un protocolo de medidas preventivas, alineado con los documentos de Directrices de la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

(*) En el supuesto de que la evolución epidemiológica desbordase al alza el Estadio I y sus tres niveles de alerta, serían de aplicación las previsiones que para los Estadios II y III contempla la Ley de Medidas para la gestión de la pandemia de la COVID-19 y que se corresponden con las previsiones del anterior Plan Bizi Berri para los escenarios IV y V.

(**) Las limitaciones de aforo en distintos eventos podrían fijarse de modo específico si se implantase un protocolo con medidas preventivas que lo justifiquen aprobado por la Dirección de Salud Pública y Adicciones.

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