Sociedad
Fin del estado de alarma
El TSJPV rechaza mantener los cierres perimetrales y el toque de queda
EITB MEDIA
El tribunal ha manifestado su oposición a que se mantengan el toque de queda nocturno, los cierres perimetrales de Euskadi y de los municipios y la limitación del número de personas.
Euskaraz irakurri: EAEko Auzitegi Nagusiak baztertu egin ditu itxiera perimetralak eta etxeratze agindua
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha manifestado su oposición a que se mantengan el toque de queda nocturno, los cierres perimetrales de Euskadi y de los municipios y la limitación del número de personas que pueden reunirse a partir del domingo, cuando finaliza el estado de alarma.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se ha pronunciado en un auto sobre el borrador de decreto en el que el Gobierno Vasco mantiene, como medidas para combatir la covid-19, el toque de queda y el cierre perimetral de Euskadi y de los municipios con una incidencia elevada en relación a la pandemia.
Según argumenta el tribunal para rechazar estas medidas, "nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado".
Su resolución va a permitir a recuperar la libre circulación a partir de este domingo tras meses de restricciones en su movilidad ya que el lehendakari, Iñigo Urkullu, ha anunciado que acatará lo que decida el Tribunal Superior sobre el decreto.
El lehendakari ha convocado esta tarde el LABI interinstitucional para aprobar el decreto con las medidas a aplicar en cuanto decaiga el estado de alarma.
El borrador del decreto planteaba, entre otras cosas, que, cuando la tasa de incidencia acumulada de contagios por covid-19 en 14 días en el conjunto de Euskadi sea superior a 200 por cada 100.000 habitantes, se determinará el cierre territorial perimetral de la Comunidad Autónoma, así como la limitación de la movilidad nocturna entre las 22:00 horas.
A estas medidas ya había mostrado una posición contraria la Fiscalía, que, sin embargo, no se opuso a mantener la restricción de la agrupación de personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes, al no afectar al derecho fundamental de reunión por no estar vinculada al ejercicio de opinión y manifestación.
Sin embargo, no lo ve de igual manera la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, que preside el magistrado Luis Ángel Garrido, autor del polémico auto que permitió en febrero la apertura de bares y restaurantes ubicados en municipios con alta incidencia de contagios de covid-19.
En su auto, sostiene que la libertad de opinión "puede ejercerse ante familiares, allegados, amigos, etc. y limitarlo a cuatro personas no convivientes afecta al derecho fundamental de reunión y más si no hay distinción alguna entre espacios públicos y privados".
El tribunal puntualiza que la no autorización no implica que "no sea posible, como se ha hecho, fijar límites en el desarrollo de actividades (hostelería, deportes, etc.) que, por sí, no afectan a derechos fundamentales".
Señala, además, que la agrupación de personas "ha de tener un fin lícito sin que quepa desarrollar actividades prohibidas por normativa sectorial (botellones, por ejemplo)".
En su resolución, el tribunal pone de manifiesto que en la interpretación de restricciones de derechos fundamentales "se ha de ser estricto, no voluntarista".
La sala reconoce que "nos encontramos ante una grave crisis sanitaria que pudiera justificar la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales, en abstracto", pero indica que tendrían que adoptarse "conforme a derecho".
Habría que hacerlo, según precisa, "bien con una ley que las contemple y posibilite, bien mediante los mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos preveen".
Señala, además, que "sólo por ley del Estado pueden establecerse limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales".