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Sociedad

Tribunal Supremo

Confirmada la condena a dos miembros de La Manada por hacer fotos y vídeos

E. L. | EiTB Media

Así, se confirma la condena de tres años y tres meses de prisión y 5670 euros de multa para el exguardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero y el exmilitar Alfonso Jesús Cabezuelo.

  • Miembros de La Manada en el banquillo de los acusados. Foto de archivo: EFE

    Miembros de La Manada en el banquillo de los acusados. Foto de archivo: EFE

Euskaraz irakurri: La Manadako bi kideri zigorra baieztatu diete argazkiengatik eta bideoengatik

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a dos miembros de La Manada por hacer fotos y grabar vídeos de la violación grupal a una joven madrileña en los Sanfermines de 2016.

Así, se confirma la condena de tres años y tres meses de prisión y 5670 euros de multa para el ex guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero y el exmilitar Alfonso Jesús Cabezuelo, como autores de un delito contra la intimidad.

El Supremo ha desestimado en concreto el recurso de casación interpuesto por la defensa de los dos procesados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) del 24 de junio de 2020, que desestimó, a su vez, el recurso de apelación contra el fallo del 19 de noviembre de 2019 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, que condenó a ambos acusados.

En la sentencia, el Supremo desestima el argumento de la defensa de falta de denuncia de la joven madrileña por este delito contra su intimidad, y destaca que "lo decisivo" en estos supuestos es que la víctima "exteriorice su voluntad de activar el tratamiento jurisdiccional de la ofensa sufrida", algo que, a su juicio, es "incuestionable" en este caso, al haber comparecido la víctima como acusación particular.

Además, ante las dudas expresadas por la defensa sobre la intencionalidad de los autores de las fotos y vídeos de la agresión sexual, la sala entiende que ambos tenían "tiene plena conciencia de que esas imágenes añaden, al menoscabo de la libertad sexual, una grave vulneración del derecho a la intimidad".

Por estos motivos, rechaza el recurso de casación y condena al pago de las costas a los recurrentes.