Sociedad
CORONAVIRUS
Las personas que salgan de la CAV en Navidad podrán regresar cuando quieran
AGENCIAS | REDACCIÓN
Quien quiera ir a otra comunidad autónoma a celebrar la Navidad tendrá dos ventanas temporales para salir pero podrá volver cuando lo necesite, dado que el retorno al domicilio es una excepción.
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Control de la Ertzaintza en Iurreta. Foto de archivo: EFE
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Las personas que salgan de la Comunidad Autónoma Vasca para pasar la Navidad con sus allegados deberán salir entre los días 23 y 26 o entre el 30 de diciembre y el 2 de enero, pero podrán regresar "en cualquier momento" a su domicilio habitual.
Estos desplazamientos fuera de la CAV, que en ningún caso podrán ser para disfrutar de vacaciones, deberán acreditarse con una declaración responsable que deje claro que el motivo del viaje es "visitar a familiares y personas allegadas en las fechas navideñas".
De esta manera quienes tengan previsto ir a otra comunidad autónoma a celebrar la Navidad tendrán dos ventanas temporales para salir de la CAV pero podrán volver "cuando lo necesiten", dado que el retorno al domicilio habitual es una de las excepciones a las limitación de movilidad recogida en el Real Decreto del último estado de alarma.
Este mismo principio es aplicable a las personas de otras regiones que acudan a la CAV para ver a sus allegados: tendrán que entrar entre el 23 y 26 de diciembre o entre el 30 de diciembre y 2 de enero pero podrán "regresar a sus residencias habituales cuando lo necesiten".
También se podrá ir al extranjero para estos encuentros familiares, pero deberán tener en cuenta los requisitos de entrada en el país de destino -como PCR o guardar cuarentena-, y de cara a la vuelta las condiciones establecidas por el Gobierno de España para la llegada de pasajeros procedentes de determinados países.
Estas son algunas de las aclaraciones del documento "Respuestas a preguntas frecuentes" sobre las restricciones contra la covid-19 difundido este lunes por el Gobierno Vasco, en el que también se precisa que los niños computan en el tope de 10 personas establecido para las cenas y comidas navideñas.
Al margen de estas celebraciones el número máximo de personas por reunión se mantiene en 6.
El texto recuerda la vigencia del toque de queda entre las 22:00 y las 06:00 horas, salvo la ampliación hasta la 01:30 horas los días 24 y 31 únicamente para regresar al domicilio y en ningún caso para ir a "encuentros sociales"; así como la prohibición de actos que puedan provocar "aglomeraciones" como las carreras de San Silvestre y cabalgatas.
También el caso de los desplazamientos entre municipios se insiste en que por el momento no se puede salir del territorio histórico (salvo en el caso de pueblos colindantes) y que no será hasta el día 23 cuando sea posible circular por toda la CAV.