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Las medidas del Gobierno Vasco de cara a las Navidades

EiTB.EUS

La hostelería reabre este sábado con restricciones y se permitirá la movilidad entre localidades del mismo territorio. A partir del 23 de diciembre se podrá salir de la CAV.

  • El Gobierno Vasco levanta el confinamiento municipal.

    El Gobierno Vasco levanta el confinamiento municipal. Imagen obtenida de un vídeo de ETB

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La hostelería vasca, cerrada desde hace más de un mes, podrá abrir sus puertas en todos los municipios que no superen los 500 casos por 100 000 habitantes y no habrá limitaciones para la movilidad entre los municipios durante estas Navidades, aunque se mantendrá el confinamiento dentro de cada territorio hasta el 23 de diciembre.

Las medidas del Gobierno Vasco de cara a la Navidad entrarán en vigor el próximo sábado, 12 de diciembre, y se revisarán el 11 de enero, según el anuncio realizado esta tarde por el lehendakari Iñigo Urkullu, tras la reunión del Consejo Asesor, LABI. Estas son las medidas adoptadas de cara a la Navidad.

Medidas

  • USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA EN ENTORNOS URBANOS TRANSITADOS, EN LOS INTERIORES Y EN EL LUGAR DE TRABAJO.- Más información
  • Hostelería y restauración – Apertura del 100 % de terrazas y 75 % del interior de locales. Prohibido el consumo en barra y de pie. En cada mesa máximo 8 personas en el interior y 12 en el exterior.
  • Se desaconseja fumar en las terrazas de los establecimientos.
  • Horario – CIERRE a las 03:00 horas.
  • Ocio nocturno – CIERRE a las 03:00 horas Aforo máximo 50 %. Prohibido el consumo en barra o de pie. En cada mesa máximo 8 personas en el interior y 12 en el exterior. uso de la pista de baile con mascarilla
  • Actividades socio-económicas – FIN antes de las 03:00 horas.
  • Txokos y sociedades gastronómicas – Apertura de 09:00 a 03:00. Aforo del 75 %.
  • Lonjas – Podrán proceder a su apertura cuando la franja de dad entre 16 y 29 años supere el 85 % de la vacunación.
  • Personas mayores de 65 años tendrán preferencia en los comercios.
  • Aforo máximo del 75 % en todos los comercios.
  • Actividad física y deportiva – Al aire libre sin limitación de número de personas. En interior máximo 16 personas.
  • Botellón - PROHIBIDO.
  • Publico en eventos - Aforo del 75 % con carácter general. En recintos de menos de 3000 personas, no superará las 1500 en interiores y las 1800 en exteriores. en recintos de más de 3000 el aforo no superará el 40 % en interiores y 60% en exteriores.
  • Fumar en espacios públicos - Distancia mínima de dos metros.
  • Locales de juego - Cierre a las 03:00 horas. Aforo del 75 %.
  • Velatorios y entierros – sin límite en espacios al aire libre y 75 % en cerrados.
  • Mercados y mercadillos al aire libre – 75 % de los puestos
  • Visitas residencias – Normativa específica por las Diputaciones Forales.
  • Actos religiosos - Aforo del 75 %.
  • Actividades culturales – FIN antes de las 03:00 horas.

1- Se mantienen los límites de movilidad nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas.

Se aplicará una excepción para las noches del 24 al 25 de diciembre y del 31 de diciembre al 1 de enero, posponiendo la hora de inicio de la limitación a la 01:30 de la noche.

2- Sigue en vigor el confinamiento perimetral de Euskadi.

Este confinamiento se levantará, únicamente, entre los días 23 y 26 de diciembre y 30 de diciembre y 2 de enero.

3- Se levanta el confinamiento municipal, pero se mantiene dentro del propio Territorio Histórico.

El confinamiento dentro de cada Territorio Histórico se mantiene hasta el 23 de diciembre.

4- Se mantiene la agrupación de un máximo de seis personas.

Se aplicará la excepción acordada en el Consejo Interterritorial para que puedan reunirse diez personas en las celebraciones de los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.

Se recomienda que en estos encuentros se reúnan un máximo de dos unidades convivenciales y que estas personas no varíen en su composición en las diferentes celebraciones.

5- Se suspenden los eventos festivos y navideños que impliquen aglomeraciones.

Desde el 21 de diciembre se aplicará la suspensión de eventos que impliquen aglomeraciones. Estos eventos son, por ejemplo, los grupos de canto en Nochebuena o víspera de Reyes; las fiestas en la calle con motivo de las campanadas; las celebraciones de Santo Tomás; las pruebas deportivas tipo “San Silvestre”; o cabalgatas u otros eventos en movimiento.

6- Apertura de la actividad hostelera y de restauración.

El Decreto habilitará la reapertura de la actividad hostelera y de restauración en las localidades con Tasa de Incidencia Acumulada en 14 días inferior a 500 por 100.000 habitantes. Estos establecimientos podrán abrir sus terrazas al aire libre, con aforo total, y el servicio en su interior con un aforo máximo del 50%. Queda prohibido el consumo en barra o de pie. Las personas usuarias deberán realizar su consumición sentadas en torno a una mesa.

En localidades con Tasa de Incidencia Acumulada superior a 500 no se permitirá la apertura hasta que la tasa de incidencia se sitúe por debajo de este umbral. El Departamento de Salud divulgará los lunes y jueves una relación de los municipios que se sitúan con una tasa superior a 500 por 100.000 habitantes.

7- El horario de cierre de la hostelería se fija a las 20:00 horas.

El horario de cierre se mantiene a las 20:00 horas de la noche y no se podrá abrir antes de las 06:00 de la mañana. Se exceptúan los servicios pertenecientes a áreas de servicio.

Además, se desaconseja expresamente fumar en las terrazas de estos establecimientos y el uso de mascarilla será obligatorio permanentemente, salvo en el momento expreso de la ingesta de alimentos o bebidas. No utilizar correctamente la mascarilla en estos espacios es un comportamiento sancionable, del mismo modo que en la vía pública.

8- Se permiten los entrenamientos de deporte federado en grupos de 6 personas.

El nuevo Decreto permite los entrenamientos de deporte federado en grupos de 6 personas, el uso de vestuarios con una ocupación máxima del 30% y la utilización de duchas, siempre de modo individual.

De acuerdo con la última recomendación de la Organización Mundial de la Salud, se exceptuará el uso de mascarilla en momentos de competición o actividad física intensa; pero se mantendrá en la práctica del deporte en recintos cerrados y también en entornos urbanos y de gran concurrencia.

9- Se mantiene el resto de restricciones en la actividad deportiva.

Deseamos poder habilitar una mayor flexibilización de las restricciones de la actividad deportiva tras el periodo posterior a las vacaciones de Navidad; siempre en consonancia con la situación epidémica.

10- Se habilitará una regulación específica de visitas a las residencias de personas mayores para el período de las fiestas navideñas.

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