Sociedad
REFORMA EDUCATIVA
Las claves de la ley Celaá
AGENCIAS | REDACCIÓN
Con la nueva ley, el castellano dejará de ser el idioma vehicular en los centros educativos y los centros sostenidos con fondos públicos no podrán separar al alumnado por sexos.
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Un grupo de estudiantes en clase. Foto de archivo: EFE
Euskaraz irakurri: Celaa legearen gakoak
El Gobierno español ha aprobado este viernes en la Comisión de Educación y Formación Profesional del Congreso el dictamen de la Ponencia sobre la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE), también conocida como 'Ley Celaá', con los votos a favor de PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV y Más País.
La representante de EH Bildu, se ha ausentado de la sala antes de terminar la sesión, mientras que PP, Vox y Ciudadanos han votado en contra.
El apoyo conseguido este viernes en la comisión, no sería suficiente para el Ejecutivo en el Pleno del Congreso de la próxima semana, en donde el dictamen será de nuevo debatido y deberá ser ratificado por mayoría absoluta (176 diputados), ya que se trata de una reforma de una ley orgánica, y continuar su tramitación en el Senado.
El dictamen recoge algunas de las enmiendas aprobadas en las últimas semanas y que han generado fuertes críticas entre la oposición, como es el caso de la supresión de la referencia al castellano como lengua oficial del Estado en educación, así como la consideración del castellano y las lenguas cooficiales como lenguas vehiculares, cuestión que ha suscitado una gran polémica.
De hecho, PP, Cs y Vox ya han anunciado que llevarán esta Ley al Tribunal Constitucional (TC) si es apoyada por la mayoría absoluta de la Cámara baja.
Estas las nuevas claves de la 'Ley Celaá':
1- CASTELLANO: Se garantizará el derecho de los alumnos a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios.
2- LENGUA PROPIA: Las comunidades que posean una lengua propia con carácter oficial podrán establecer exenciones de cursar o evaluar en la materia de Lengua propia y Literatura.
3- SEPARACIÓN DE ALUMNOS POR SEXO: Los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos no separarán al alumnado por sexo y desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas.
4- IGUALDAD DE GÉNERO: Las administraciones impulsarán el incremento de alumnas en el ámbito de enseñanza de ciencias, tecnología, ingeniería, artes y matemáticas, y en las enseñanzas FP con menos demanda femenina. De la misma manera, se impulsará la presencia de alumnos en los estudios con más matrículas femeninas.
5- RELIGIÓN: Oferta obligatoria, elimina la obligación de cursar una materia alternativa y la nota no contará para procesos de acceso universitario o a becas.
6- VALORES CÍVICOS Y ÉTICOS: Se estudiará en Primaria y Secundaria, con especial atención al respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia y a la igualdad.
7- CURRÍCULO: Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas fijados por el Ministerio no afectarán a más del 50 % de los horarios para las comunidades con lengua cooficial ni del 60 % para el resto.
8- EDUCACIÓN ESPECIAL: En diez años los centros ordinarios deberán tener recursos para atender alumnado con discapacidad. Las administraciones prestarán apoyo a los centros de Educación Especial para alumnos que requieren atención muy especializada.
9- EDUCACIÓN AFECTIVO-SEXUAL: Se fomentará de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, desde primaria.
10- HISTORIA DE LA DEMOCRACIA: Los alumnos deberán adquirir un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España. Deberá plantearse desde una perspectiva de género.
11- DEFENSA DEL PLANETA: Fortalecer las capacidades afectivas del alumno en sus relaciones con el planeta.
12- ADMISIÓN DE ALUMNOS: Cuando no existan plazas suficientes, los criterios prioritarios para el proceso de admisión serán la existencia de hermanos matriculados en el centro, la proximidad del domicilio o del lugar del trabajo de alguno de los progenitores y la renta per cápita familiar. Después, se tendrá en cuenta el ser famili numerosau otras circunstancias.
13- COMISIONES DE ADMISIÓN: Cuando la demanda supere la oferta, las administraciones educativas podrán constituir comisiones de garantías de admisión. Velarán por la presencia equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y del alumnado que esté en una situación socioeconómica desfavorecida entre los centros sostenidos con fondos públicos.
14- ELIMINAR CUOTAS EN CONCERTADOS: Los centros concertados no podrán recibir cuotas de las familias por las enseñanzas de carácter gratuito. Tampoco podrán imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios asociados a la enseñanza que requieran una aportación económica.
15- SUELO PÚBLICO: Incremento progresivo de puestos escolares en la red pública. Los municipios cooperarán en la obtención de los solares necesarios para construir centros públicos.
16- PLAZAS EN INFANTIL: Se incrementará progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo infantil, de 0 a 3 años. El segundo ciclo infantil será gratuito, y las administraciones garantizarán una oferta suficiente de plazas en centros públicos y concertarán con centros privados. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, se elaborará un plan de ocho años para la extensión del primer ciclo de infantil hacia una oferta pública suficiente.
17- REPETICIÓN DE CURSO: Los alumnos pasarán de curso si el equipo docente considera que las materias no superadas le permiten seguir con éxito el curso siguiente. La permanencia en el mismo curso se considerará excepcional, el alumno solo podrá repetir dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria y una vez por curso.
18- CERTIFICACIÓN EN SECUNDARIA: Los alumnos recibirán al concluir ESO una certificación oficial con los años cursados y el nivel de las competencias.
19- BACHILLERATO: Se podrá hacer en tres años y también se contempla la posibilidad de que el equipo docente decida la obtención del título por el alumno que haya superado las materias salvo una.
20- EDUCACIÓN PARA ADULTOS: Además de los mayores de 18, se podrán incorporar a la educación para personas adultas los mayores de 16 que tengan un contrato laboral que les impide acudir a los centros en el horario ordinario y los que sean deportistas de alto rendimiento.
21- CAMBIO DE PUESTO DE DOCENTES: Los funcionarios docentes que muestren una falta de condiciones para ocupar un puesto docente o una falta de rendimiento que no comporte inhibición podrán ser relevados de su puesto y realizar otras tareas que no requieran la atención directa con el alumnado.
22- ALUMNOS SIN CUALIFICACIÓN: Las Administraciones podrán organizar programas formativos para mayores de 17 años sin cualificación, para permitirles un título de Formación Profesional o certificación académica.
23- INSPECTORES: La fase de concurso valorará la trayectoria profesional del candidato y sus méritos, mientras que la fase de oposición será una valoración de capacidades y no una prueba.
24- DIGITALIZACIÓN: Desarrollo de la competencia digital de los estudiantes en todas las etapas educativas.
25- ESCUELA RURAL: Se garantiza un puesto gratuito en Primaria en el propio municipio del alumno que, en el caso de trasladarse a la zona escolar más próxima, será minimizando el desplazamiento.
26- PLAN ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA: El Ministerios de Educación y las comunidades autónomas definirán un modelo de plan de contingencia para dar continuidad a la actividad educativa.