Sociedad
coronavirus
El Gobierno Vasco prohíbe correr o andar en bicicleta en grupo
EITB.EUS
Se permite, no obstante, los paseos grupales con un máximo de seis personas. Además, la mascarilla es obligatoria para los paseos en bicicleta, no así en paseos por la montaña.
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Solo se podrá andar en bicicleta individualmente. Foto obtenida de un vídeo de ETB
Euskaraz irakurri: Taldean korrika egitea edo bizikletan ibiltzea debekatu ditu Jaurlaritzak
La Dirección Actividad Física y Deporte (dependiente del Departamento de Cultura y Política Lingüística) del Gobierno Vasco ha actualizado los criterios a seguir para la práctica del deporte y la actividad física durante el estado de alarma. El documento, publicado el 4 de noviembre, establece la prohibición de practicar deporte en grupo al aire libre como correr, andar en bicicleta o patinar, que únicamente podrá practicarse de forma individual. Los paseos grupales, de un máximo de seis personas, sí están permitidos.
Así, el Gobierno Vasco explica que no están permitidos los pelotones de ciclistas o los grupos de corredores practicando running.
Sí se pueden realizar paseos en grupo (máximo seis personas), siempre y cuando no haya contacto entre las personas y todas ellas lleven la mascarilla puesta si discurren por entornos urbanos o de concurrencia entre personas. En los paseos realizados por el monte la mascarilla no es obligatoria. En este sentido, desplazarse en coche a un municipio colindante para ir al monte "no está prohibido", según la Federación Vasca de Montaña.
¿EGUNERAKETA / ACTUALIZACIÓN
— Euskal Mendizale Federazioa EMF-FVM (@Emffvm) November 4, 2020
¿¿Azkenean, mendiko kirola burutzeko, EZ DAGO DEBEKATUTA ondoko udalerrira kotxez mugitzea / Al final NO ESTÁ PROHIBIDO desplazarse en coche al municipio colindante para realizar actividad de montaña
¿https://t.co/MYe8woTuH0 pic.twitter.com/jlH7Rb9M34
Asimismo, la mascarilla también es obligada en los paseos en bicicleta por el municipio y el colindante.
En cuanto al deporte escolar, se mantienen las disposiciones establecidas el 28 de octubre (entrenamientos de seis personas máximo en el municipio o colindante). Sin embargo, se establece la excepción de permitir acudir a los entrenamientos deportivos que se desarrollen en el propio centro educativo donde el deportista curse estudios (aunque esté en otro municipio no colindante) y que se lleven a cabo una vez finalizado el horario lectivo.
Las personas que quieran acudir a ver una competición, evento o espectáculo deportivo en su localidad o colindante podrán hacerlo, aunque la Comisión Técnica LABI ha recomendado al público no acudir a aquellos que se desarrollen en espacios cerrados.