Sociedad
Coronavirus
Medidas específicas para la hostelería en la CAV
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Entre otras cosas, no podrán abrir antes de las 06:00 horas, y deberán cerrar no más tarde de las 23:00 horas.
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Terraza vacía. Foto: Efe
Euskaraz irakurri: EAEko ostalaritzan ezarri dituzten neurri zehatzak
Tras la declaración del estado de alarma en todo el Estado español, el Gobierno Vasco aprobó un decreto con las medidas concretas para la CAV, entre las que está el sector de la hostelería.
(El Gobierno Vasco ha difundido el 28 de octubre un documento oficial aclaratorio del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y del Decreto 36/2020, de 26 de octubre. Se trata de un documento meramente interpretativo y en ningún caso sustituye al contenido del decreto en el Boletín Oficial del País Vasco).
Así, estas son las medidas específicas para la hostelería:
- Los establecimientos hosteleros no podrán abrir antes de las 06:00 horas, y deberán cerrar no más tarde que las 23:00 horas, incluido el desalojo de la clientela. Esta medida es de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos.
- Se establece el mismo horario para locales de juego y apuestas.
- Se permite el trabajo en el interior del establecimiento por parte del personal para labores de preparación del local, tanto en tiempo posterior a las 23:00 como con anterioridad a las 06:00 horas. No se permite el servicio de reparto a domicilio, ni de recogida a partir de las 23:00 horas.
- El uso de la mascarilla será obligatorio y solo se podrá quitar en el momento de la ingesta. Se deberá guardar el distanciamiento social. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas.
- Se prohíbe el consumo en barra. El consumo será siempre sentado en mesa.
- No se puede jugar de pie en una máquina instalada en un bar. El jugador deberá permanecer sentado.
- El aforo máximo será del 50 % y no podrán juntarse en torno a una mesa más de seis personas, tanto en el interior como en el exterior. El aforo máximo del 50% no podrá superar el número de 30 personas que se aplica a las zonas comunes de los hoteles (comedor, cafetería, etc..)
- Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 6 personas.
- Las limitaciones horarias establecidas en el punto anterior no serán aplicables a los servicios de restauración disponibles en estaciones y áreas de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles con servicio continuado. En ellas, solo estarán disponibles exclusivamente para las personas que estén realizando servicios de transporte profesional. Dichos servicios, que no podrán incluir la dispensación de bebidas alcohólicas entre las 23:00 y las 06:00 horas.
- Las discotecas y los locales de ocio nocturno, así como txokos y sociedades gastronómicas deberán permanecer cerrados.
- Se permite acudir a un restaurante del municipio colindante, al entenderse que se trata de una actividad socioeconómica.
Todas las dudas se canalizan a través del canal de atención ciudadana, Zuzenean.