Sociedad
COVID-19
Estas son las nuevas restricciones que se aplicarán durante 14 días en Navarra
Agencias | Redacción
El Gobierno de Navarra ha aprobado un nuevo paquete de medidas con el objeto de frenar la segunda ola de expansión del coronavirus, que entrarán en vigor el jueves 22 de octubre.
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Una enfermera realiza una PCR en REFENA. Foto: EFE
Euskaraz irakurri: Nafarroan 14 egunetan zehar aplikatuko diren neurri murriztaile berriak
El Gobierno de Navarra ha aprobado esta tarde un nuevo paquete de medidas con el objeto de frenar la segunda ola de expansión del coronavirus, que entrarán en vigor el jueves 22 de octubre y se prolongarán hasta el 4 de noviembre. Las medidas se harán efectivas mediante Orden Foral de la Consejería de Salud y se publicarán en las próximas horas en el Boletín Oficial de Navarra:
-Restricción de entradas y salidas de la Comunidad Foral a desplazamientos no motivados.
-Cierre de bares, cafeterías y restaurantes (solo venta de pan y prensa, y para venta de comida a domicilio).
-Cierre de comercios y todos los actos culturales y deportivos a las 21:00 horas.
-Prohibido uso recreativo de galerías y zonas de ocio de las grandes superficies comerciales (solo se podrán realizar compras).
-Prohibición de reuniones de más de seis personas en espacios públicos.
-Obligatoriedad de crear "burbujas de convivencia" entre los convivientes de cada domicilio.
Más medidas restrictivas
Circulación: La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de Navarra estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.
Transporte: Además de las restricciones ya mencionadas, se reduce la ocupación de los vehículos del Transporte Urbano Regular de viajeros de la Comarca de Pamplona al 50 % de su capacidad máxima autorizada en todas las franjas horarias, y siempre que la capacidad máxima de la flota lo permita. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación al transporte escolar
Hostelería: Se decreta el cierre de los bares, restaurantes y establecimientos de restauración, pero quedan excluidos de esta obligación de cierre los comedores de hoteles y otro tipo de alojamientos, que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa. Igualmente se podrán preparar y servir comidas a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa hasta las 21:00 horas.
Entierros y velatorios: Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. En los cementerios, durante la festividad de todos los Santos, se limita el aforo de los cementerios a 1 persona por cada 3 metros cuadrados del espacio libre del cementerio.
Culto: La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30 % de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.
Establecimientos y locales comerciales: Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40 % de su aforo máximo permitido. El horario máximo de apertura se establecerá hasta la 21:00 horas.
Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.
Mercados: En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros.
Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: La actividad podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
Bibliotecas: Prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30 % de su aforo máximo permitido.
Actividades e instalaciones deportivas: En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30 % del aforo máximo permitido, y en exterior el 40 % del aforo máximo permitido. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas, fuentes, saunas, baños turcos, jacuzzis o similares. Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.
Piscinas: Las piscinas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.
Parques infantiles: El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30 % del aforo máximo permitido. El horario máximo apertura se establecerá hasta las 21:00 horas.
Venta de alcohol: Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 08:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público.
Residencias: Se suspenden las visitas y salidas de los centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores
Recomendaciones en el ámbito privado
No obstante, en el ámbito privado, se recomienda que las personas que puedan juntarse se limiten a la unidad convivencial, entendiendo por tal las personas que conviven bajo el mismo techo, incluyendo las personas cuidadoras y/o de ayuda.