Sociedad
CORONAVIRUS
Estas son las medidas restrictivas aplicadas en toda Navarra
EITB.EUS
Con el objetivo de frenar la expansión de la COVID-19, el Gobierno navarro ha limitado el ocio y las relaciones sociales. Las restricciones estarán en vigor desde el 13 de octubre y durante 14 días.
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Mesas en la Plaza del Castillo, en Pamplona. Foto de archivo: EFE
El Gobierno de Navarra ha anunciado limitaciones al ocio y a las relaciones sociales para toda Navarra con el objetivo de frenar la expansión del coronavirus, y aunque de momento no ha planteado restringir la movilidad sí que lo ha recomendado.
Las medidas estarán en vigor desde el 13 de octubre y tendrán una vigencia inicial de 14 días.
Estas son las nuevas limitaciones:
Las reuniones se limitarán a un número máximo de seis personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
En Hostelería y restauración, se reducirá el aforo de la hostelería y la restauración hasta el 30 % en el interior, excepto en las terrazas y espacios abiertos, donde será del 50 %. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas, y los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre ellas.
El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición.
En cuanto a entierros y velatorios, se reduce el número máximo de personas a 25 en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados.
Las celebraciones (bautizos, bodas y comuniones) y otras celebraciones sociales que tengan lugar en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30 % de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40 % de su aforo máximo permitido.
En los hipermercados y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40 % del aforo.
En los mercados al aire libre, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.
En academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, estará permitida la actividad presencial, siempre que no supere el 40 % del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
Las bibliotecas prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30 % de su aforo máximo permitido. No se realizarán actividades para público infantil.
Los equipamientos culturales serán accesibles al público siempre que las visitas no superen el 30 % del aforo máximo permitido.
En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un el 30 % del aforo máximo permitido, y en exterior el 40 % del aforo máximo permitido. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. Será obligatorio en todo caso el uso de mascarilla.
El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30 % del aforo máximo permitido.
Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo. Se permitirá el uso de vestuarios pero no el uso de las duchas.
La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30 % del aforo máximo permitido. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.
Cines, teatros, auditorios, circos y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30 % del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas.
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 30 % del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas.
Los locales de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30 % por ciento del aforo máximo permitido. El horario de cierre de los establecimientos de juegos y apuestas será las 22:00 horas.
La actividad de las sociedades gastronómicas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de 500 habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurantes ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población), adaptándose entonces a los criterios señalados para establecimientos de hostelería.
Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, de todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, exceptos en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.