Sociedad
COVID-19
Navarra suspende la actividad en bajeras, salvo que sean el único local de reunión
Agencia | Redacción
Así, se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de 500 habitantes, en los que no haya cafeterías, restaurantes, ni bares.
-
Jóvenes en una lonja. Imagen de archivo: EITB
Euskaraz irakurri: Etxabeetan biltzea debekatu du Nafarroak, biltzeko herriko toki bakarra ez bada
Navarra ha establecido la suspensión de toda actividad en los locales denominados "bajeras de ocio", "pipotes", o similares, salvo los ubicados en pequeños municipios, en los que si son los únicos locales de reunión para la población, las autoridades locales podrán autorizar su uso.
Ante los nuevos casos de COVID-19 detectados en los últimos días en la Comunidad Foral, mayoritariamente entre población joven, la consejera de Salud, Santos Induráin, ha firmado una orden foral en ese sentido que, según precisa el Ejecutivo, será revisable en función de la evolución de la situación epidemiológica del momento.
Se exceptúan de esta suspensión aquellos ubicados en pequeños municipios y concejos menores de 500 habitantes, en los que no haya cafeterías, restaurantes, ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población.
En esos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y, excepcionalmente, el interior si reuniera las condiciones exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventivas establecidas ante la COVID-19.
En esta misma orden foral, ante las consultas suscitadas, se aclara que los menores de entre 6 y 12 años y los usuarios de transporte deberán llevar mascarilla en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
También, a efectos de la acreditación de las situaciones de enfermedades respiratorias que pueda agravar el uso de la mascarilla, discapacidad, dependencia, o alteraciones conductuales que eximan de su uso, según los supuestos previstos, será suficiente una declaración responsable de las personas que se encuentren en estos supuestos o de sus tutores legales.