Sociedad
CORONAVIRUS
Las juntas electorales resuelven que los positivos en COVID-19 no pueden votar
EITB.EUS
EH Bildu presentó un recurso exigiendo "medidas urgentes" para garantizar el derecho a voto de todos. Elkarrekin-Podemos había presentado otro recurso, en Madrid, pidiendo que se anule la decisión.
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Una persona deposita su voto en la urna. Foto: EiTB
Euskaraz irakurri: COVID-19 positiboek ezin dutela botorik eman berretsi dute hauteskunde batzordeek
La decisión del Gobierno Vasco de retirar el derecho a voto a quienes hayan dado positivo en la prueba de coronavirus ha generado dudas jurídicas entre los expertos, pero la Junta Electoral de Euskadi ha vuelto a respaldar la acción del Gobierno Vasco.
La Junta Electoral Central también ha avalado este sábado las medidas adoptadas por el Gobierno Vasco para "evitar la indeseada propagación" del coronavirus que, en su opinión, buscan "salvaguardar el derecho a la vida" de la ciudadanía.
Esta mañana han vuelto a reunirse para analizar el último recurso de EH Bildu a esta prohibición (había presentado otras dos anteriormente, que fueron denegadas). La coalición abertzale pedía a la Junta Electoral que adopte "medidas inmediatas" para garantizar el derecho al voto, "que nadie se quede sin poder votar", pero la Junta Electoral del País Vasco ha vuelto a resolver que las medidas adoptadas por la administración garantizan las condiciones adecuadas para votar mañana "con la salvedad de segmentos reducidos de población por motivos sanitarios suficientemente justificados".
La Junta Electoral vasca vuelve así a ratificar el acuerdo adoptado el 9 de julio basado en las indicaciones de la Junta Electoral Central.
Varios juristas advierten de que la prohibición puede vulnerar algunos derechos y jurídicamente, incluso podría haber una vía de impugnación de las elecciones. Entrevistado en Euskadi Irratia, el doctor en Derecho y profesor de la UPV/EHU José Ramón Bengoetxea ha dicho que el derecho al voto es "un derecho absoluto" y que el Gobierno Vasco no tiene "competencias para recortar" ese derecho. "Hay que permitirles votar. Tienen cerrada la opción al correo y habría que encontrar otras vías ", ha manifestado.
Bengoetxea ha puesto como ejemplo las recientes elecciones en Corea del Sur y Francia, destacando en que en ambos países se han puesto a disposición de los ciudadanos que han dado positivo en coronavirus medios para votar.
Elkarrekin Podemos-IU recurre el acuerdo de la Junta Electoral vasca a la Junta Electoral Central
Esta misma mañana, Elkarrekin Podemos-IU ha recurrido el acuerdo de la Junta Electoral de Euskadi y "ante una situación excepcional que requiere soluciones excepcionales"ha pedido que se habiliten "habiliten las medidas necesarias para que todas las personas con derecho a voto puedan acceder, en condiciones de seguridad sanitaria, a su derecho fundamental a la participación política".
La coalición progresista ha solicitado este sábado por la mañana a la Junta Electoral Central declarar "no conforme a derecho" los acuerdos de la Junta Electoral de Euskadi, o las directrices o cualquier otro acto de carácter administrativo "que proscriba el voto a cualquier elector enfermo de COVID-19 en el País Vasco". Para Elkarrekin Podemos-IU, "parece claro" que una mera directriz administrativa del Departamento de Sanidad "no puede, bajo ningún concepto, ser elemento suficiente para desmontar la arquitectura esencial de los derechos fundamentales de la ciudadanía".
En caso de que el Gobierno Vasco "no pudiera proveer dichas medidas y en la forma que legalmente se estime conveniente", Elkarrekin Podemos-IU cree "necesario suspender o aplazar las elecciones al Parlamento Vasco en las mesas electorales del municipio de Ordizia y del resto de municipios que tengan ciudadanos en aislamiento a los que no se les garantice el ejercicio del derecho al voto".
En su resolución de hoy, la Junta Electoral Central resalta "la eficacia y la validez" del acuerdo que ya adoptó el pasado 9 de julio en el que daba el visto bueno a las medidas del Gobierno Vasco. Aunque de forma no definitiva y hasta la resolución del recurso, este órgano electoral apunta que no existen datos que permitan entender que las decisiones adoptadas por la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco "tengan como fin último privar a las personas de su ejercicio del derecho al voto".
A su juicio, sus medidas, "de manera motivada, proporcionada y adecuada, responden a la finalidad de salvaguardar otro derecho fundamental esencial, el derecho inviolable a la vida e integridad física de las personas", consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, "derecho que también es fundamento del orden político y de la paz social", según el artículo 10.1 de la Carta Magna.
Además, ha reiterado al Gobierno Vasco que mantenga, "con especial cuidado", las medidas necesarias para garantizar el derecho el voto, pero "preservando la salud" de los ciudadanos.