Sociedad
Coronavirus
¿A qué distancia y cómo puedo desplazarme para trabajar en mi huerta particular?
eitb.eus
La actividad en los huertos particulares está permitida, pero surgen dudas a la hora de saber a qué distancia y cómo podemos desplazarnos sin peligro de ser sancionados por ello.
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Un hombre trabaja en su huerta. Imagen obtenida de un vídeo de ETB.
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El trabajo y mantenimiento de los huertos particulares es una de las actividades permitidas en este estado de alarma generado por la pandemia del coronavirus, pero en algunos casos concretos surgen dudas a la hora de saber a cuánta distancia podemos desplazarnos, y cómo, para su uso y mantenimiento.
Según indican fuentes de la Ertzaintza, no hay una distancia concreta que marque qué desplazamientos están permitidos y cuáles no en esos casos.
En los huertos situados dentro del terreno particular de la vivienda que se habita no hay ningún problema, ya que se entiende que es un desplazamiento corto que se hace a pie.
Sin embargo, cuando ese huerto no se encuentra en el mismo lugar que nuestra vivienda, la Ertzaintza apela al "sentido común". Es decir, no se permiten desplazamientos entre diferentes municipios, sea a pie o en automóvil, aunque se entiende que en los casos en los que el huerto se encuentra en el mismo municipio, y el automóvil se utiliza para transportar material de labranza, no hay ningún problema. Los agentes vigilarán, en cada caso, que no se cometan abusos.
Lo que dicen las normas
La última revisión de las normas que rigen la movilidad durante el estado de alarma publicada por la Ertzaintza el miércoles 15 de abril afirma que la actividad en huertas, invernaderos y similares está permitida en los casos en los que esa actividad sea profesional y también en las huertas familiares, pero no en las que estén ubicadas en segundas residencias.
El trabajo en huertas familiares está permitido "siempre y cuando la movilidad y la estancia se realicen por el tiempo imprescindible, respetando las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria".
Ni eventos, ni celebraciones
Así, se permite la recolección de productos, labores de mantenimiento, preparación del terreno para la siembra y planta, la propia plantación, siembra, así como el riego y abono.
Lo que no está permitido es llevar a cabo cualquier tipo de evento o celebración en el propio terreno o en las instalaciones asentadas, ya sean permanentes o no.