Sociedad
Coronavirus
Estas son las medidas económicas y sociales aprobadas por el Gobierno de España
Agencias | Redacción
El Ejecutivo pone en marcha una batería de medidas para afrontar los efectos de la pandemia. En total, se movilizan 200.000 millones de euros.
Euskaraz irakurri: Espainiako Gobernuak onartutako neurri ekonomikoak eta sozialak
El Gobierno de España ha aprobado este 17 de marzo un decreto con un conjunto de medidas sociales, económicas y laborales para afrontar los efectos del coronavirus; en concreto, el Ejecutivo moviliza 200.000 millones de euros para mantener el tejido productivo y la economía. A continuación, detallamos cuáles son esas medidas.
Medidas de apoyo a las familias más vulnerables
-Se destinan 600 millones de euros a la financiación de prestaciones básicas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas y de los entes locales, con especial atención a la asistencia sanitaria de personas mayores, dependientes y colectivos vulnerables.
-300 de esos 600 millones se destinan a un fondo específico de contingencia para reforzar la atención a personas mayores, sin techo y en residencias de mayores y dependientes.
-Los otros 300 millones de ese fondo son para la flexibilización de la regla de gasto para que los Ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social: atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas de índole social asociados al coronavirus.
-Se garantiza el suministro energético y de agua y los servicios de telecomunicaciones a las familias más vulnerables. Se prohíbe durante un mes, prorrogable, cortar los suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, los vulnerables severos o los que están en riesgo de exclusión social.
-Para garantizar el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades, se ha establecido una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos.
Medidas de apoyo a los trabajadores y a las empresas
-Todos los ERTEs se considerarán realizados por fuerza mayor y se gestionarán rápido.
-Todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello.
-No se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero).
-Se impulsa el teletrabajo, a través de una dotación a las empresas para la compra de ordenadores.
-Se permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo, siendo posible una reducción del 100 % de la jornada.
-Se flexibiliza el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos.
-Se exime del pago de cotizaciones a los autónomos que vayan al paro.
-Se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad sujeta a una regulación distinta a la ordinaria. Según ella, el autónomo podrá pedir un ERTE para sus trabajadores y solicitar, al mismo tiempo, el cobro de una prestación extraordinaria por cese de actividad, sin obligación de cotizar mientras dure esta situación excepcional.
-Se incluyen beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parciales y cooperativistas, a los que se les facilitará el cobro de prestaciones por desempleo.
-Se permite la prórroga automática de prestaciones por desempleo, para impedir que se pierda el derecho al no poder acudir a las oficinas de los servicios públicos de empleo.
-Se blindan las empresas españolas que operan en sectores estratégicos, para impedir que la caída de su cotización por las medidas adoptadas para frenar el coronavirus les haga presas fáciles de compañías de fuera de la Unión Europea.
Medidas de apoyo a la investigación para una vacuna contra el coronavirus
-Se destinan 30 millones al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) para proyectos que investiguen el desarrollo de una vacuna contra el coronavirus.
-Se agiliza la investigación con organismos modificados genéticamente, siempre que tenga por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir o contener la epidemia.