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Los patinetes eléctricos podrán circular por bidegorri en San Sebastián
Agencias | Redacción
EiTB
Según la normativa aprobada por el Ayuntamiento, los patinetes no podrán circular por aceras, parques o zonas peatonales.
Euskaraz irakurri: Patinete elektrikoek bidegorritik joan ahal izango dute Donostian
El Ayuntamiento aprueba una normativa transitoria de movilidad que regirá hasta la aprobación definitiva de la nueva ordenanza. Según esta nueva propuesta, los vehículos de movilidad personal con motor (patinetes eléctricos, hoverboards, segway y otros dispositivos similares) podrán circular por las vías reservadas para bicicletas (bidegorris), pero no por las aceras, Parte Vieja, parques o zonas peatonales de San Sebastián.
El Consistorio realizará una campaña de sensibilización para promover la correcta utilización de los nuevos elementos de movilidad que circulan por las calles de la capital guipuzcoana, tal y como han explicado en rueda de prensa el alcalde, Eneko Goia, y la concejal de Movilidad, Pilar Arana.
En tanto en cuanto la DGT no establezca el marco regulatorio general y el Ayuntamiento no elabore la ordenanza municipal definitiva derivada de ésta que recoja la realidad de estos nuevos vehículos, el Consistorio donostiarra ha optado por aprobar una resolución que estará vigente de forma transitoria.
En esa línea, ha precisado que se han tipificado los vehículos en tres categorías, conforme a sus características de tamaño y mecánica, estableciendo un marco de uso conforme a cada caso: Vehículo de Movilidad Personal (VMP, con motor eléctrico) y Aparatos de Movilidad Personal (AMP, sin motor). Como norma general, los vehículos y aparatos de movilidad personal (VMP) no podrán circular por las aceras, la Parte Vieja, los parques públicos y las zonas peatonales. Por el contrario, tales vehículos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas en los parques públicos, respetando la prioridad peatonal.
Tres grupos
De este modo, el Grupo 0 corresponde a vehículos con anchura máxima de 70 centímetros, longitud máxima de 1,2 metros, y capacidad máxima de una persona (patinete y monopatín sin motor).
Por su parte, el Grupo 1 abarca los de peso igual o menor de 25 kilos, velocidad máxima de 25 km / hora, anchura máxima de 70 centímetros, longitud máxima de 1,20 metros, capacidad máxima de una persona. Con motor eléctrico, la edad mínima para su uso es de 16 años y deben contar con luz delantera y trasera y sistema de frenado (patinetes eléctricos, hoverboards y otros dispositivos motorizados).
Finalmente, el Grupo 2 los componen los segway y otros vehículos eléctricos con asiento. Su peso y tamaño superior a las anteriores categorías y la edad mínima para su uso es de 18 años. El casco homologado es obligatorio. También debe contar con sistema de frenado, luz delantera y trasera, y uso de prenda reflectante, en condiciones nocturnas o de baja visibilidad.