Sociedad
VIOLENCIA MACHISTA
El tribunal no ve riesgo de fuga ni de reiteración delictiva de 'La Manada'
EITB.EUS
La sección segunda de la Audiencia de Navarra considera que las circunstancias han cambiado. Uno de los tres jueces ha emitido un voto particular que aboga por la prórroga de la prisión provisional.
Euskaraz irakurri: Epaimahaiak ez du delitua berriro egiteko eta iheserako arriskurik ikusten
Tras conocerse ayer, jueves, a través de una filtración a los medios que la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra había dictado la libertad provisional bajo fianza de 6.000 euros para los cinco jóvenes de 'La Manada' condenados a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual a una joven durante los sanfermines de 2016, hoy, viernes, se ha hecho público el auto de libertad.
La Audiencia de Navarra considera que las circunstancias han cambiado y que ya no existen los motivos que en su día llevaron a mantenerlos en prisión. Es más, argumenta que el riesgo de fuga puede conjurarse con otras medidas diferentes a la prisión provisional y descarta que exista el riesgo de reiteración delictiva de los cinco jóvenes sevillanos condenados.
Según el tribunal, en relación al riesgo de fuga, que durante la instrucción de la causa se vinculaba a las altas penas solicitadas y a la inminencia de la celebración del juicio oral, estas razones han perdido notablemente la fuerza que, en su día, pudieron tener. Además, considera que la pérdida del anonimato de los condenados "hace poco menos que impensable" el riesgo de reiteración delictiva.
En cuanto al riesgo de reiteración delictiva que "se pretende justificar por las acusaciones por el hecho de que cuatro de los cinco procesados, ahora condenados, se encuentran incursos en otra causa penal por hechos análogos a los que han motivado su condena y que se están investigando ante un Juzgado de Pozoblanco", el tribunal destaca, de entrada, "que tal planteamiento excluye del referido riesgo a Ángel Boza Florido, quien no está inmerso en esa investigación".
La Audiencia de Navarra asegura desconocer cuál es la situación en que se encuentra la instrucción de la referida causa de Pozoblanco, más allá de que se inició en el mes de octubre de 2016. "Se trata por tanto de hechos sub iudice, que aún continúan en fase de investigación por razones que se desconocen y que ninguna de las acusaciones ha podido esclarecer", ha explicado.
El tribunal resalta también que los acusados tienen sus domicilios a más de 500 kilómetros del lugar en que reside la víctima y que garantizar su tranquilidad y su sosiego es algo que puede procurarse mediante la adopción de medidas menos gravosas que la prolongación de la situación de prisión provisional.
En cuanto a las medidas cautelares, el tribunal impone a los cinco condenados la obligación de comparecer los lunes, miércoles y viernes en el juzgado de guardia de su localidad. También les impone la prohibición de entrar en la Comunidad de Madrid, la prohibición de comunicación con la víctima, la retirada del pasaporte, y la prohibición de salir del territorio español sin autorización judicial.
Uno de los tres magistrados, José Francisco Cobo, sin embargo, se ha mostrado a favor de prorrogar la prisión provisional y ha emitido un voto particular.
El voto particular alerta de que las medidas pueden ser "ineficaces" para proteger a la víctima
El magistrado José Francisco Cobo alerta de que las medidas adoptadas sobre "La Manada" pueden ser "ineficaces" respecto a la protección de la víctima, en su voto particular contrario a la puesta en libertad bajo fianza de 6.000 euros para los cinco jóvenes sevillanos condenados.
Según este magistrado, "teniendo en cuenta las características y gravedad del delito por el que han sido condenados los acusados, y ponderando las circunstancias del caso y las personales de dichos procesados, se revela como razonable y proporcionado" la prórroga por plazo de dos años y seis meses, a contar desde el día 7 de julio próximo, de la medida de prisión provisional con el carácter incondicional.
Para el juez Cobo es "indiscutible" la gravedad del delito y la afectación a bienes jurídicos especialmente relevantes como son la libertad e indemnidad sexual de la víctima, en el marco en que se produjeron los hechos delictuales por los que se estableció la condena.
En su voto particular rebate los argumentos de las defensas relativo a la "estabilidad domiciliaria de los procesados, la disponibilidad de medios para poder desarrollar su vida y la integración en su contexto familiar y convivencial". En ese sentido indica que los datos aportados no permiten "conjurar eficazmente el riesgo de que los procesados se sustraigan a la acción de la justicia y a las medidas a tal efecto propuestas en la decisión mayoritaria, se pueden revelar ineficaces".
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