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Sociedad

San Sebastián

Rechazan el recurso de GuraSOS sobre el proceso de la incineradora

agencias | redacción

El Juzgado dice que la soberanía popular "normalmente" se ejerce "a través de representantes" y que solo "excepcionalmente" puede ser "directamente ejercida por el pueblo".

  • La Diputación firmó la adjudicación el pasado enero. Foto de archivo: EiTB

    La Diputación firmó la adjudicación el pasado enero. Foto de archivo: EiTB

Euskaraz irakurri: GuraSOSek erraustegiaren prozesuaren aurka jarritako helegitea, atzera

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de San Sebastián rechazó ayer, lunes, el recurso interpuesto por la plataforma GuraSOS contra la falta de un proceso de deliberación participativa ciudadana sobre la construcción de una planta incineradora en Gipuzkoa.

Esta sentencia se une así a otra resolución, emitida el pasado 30 de enero por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que desestimó entonces la pretensión de GuraSOS de que el proceso de adjudicación de la incineradora fuera suspendido cautelarmente por la falta de este proceso de participación ciudadana.

Se da la circunstancia de que el Alto Tribunal Vasco desestimó el pasado 20 de febrero otro recurso de la misma asociación para paralizar cautelarmente la adjudicación de esta infraestructura, en aquella ocasión, por la modificación de la declaración de impacto ambiental y la autorización del Gobierno Vasco.

La nueva sentencia conocida ayer, difundida por la Diputación, rechaza nuevamente la petición de la citada plataforma, a la que recuerda que el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos corresponde "a los ciudadanos en cuanto a tales y, por consiguiente, a las personas individuales".

"Es decir -añade el texto-, lo que consagra nuestra Constitución es un derecho de participación de los ciudadanos, por lo que la asociación recurrente no puede arrogarse un derecho de participación que corresponden a los primeros".

La resolución judicial advierte asimismo de que la Ley "no garantiza un derecho a que los ciudadanos participen en todos los asuntos públicos, cualquiera que sea su índole y su condición, pues para participar en los asuntos concretos se requiere un especial llamamiento o una especial competencia" por parte de órganos públicos o "una especial legitimación" en el caso de "entidades o sujetos de derecho privado".

Asimismo, recuerda que la soberanía popular "normalmente" se ejerce "a través de representantes" y que solo "excepcionalmente" puede ser "directamente ejercida por el pueblo".