Sociedad
Fractura hidráulica
El Gobierno central recurre ante el TC la ley vasca sobre el fracking
Agencias | Redacción
Ante un caso similar, el Tribunal Constitucional anuló las leyes de Cantabria y La Rioja que prohibían el uso de esta técnica.
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Una manifestación contra el fracking. Imagen de archivo: EiTB
El Consejo de Ministros ha aprobado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra varios preceptos de la ley vasca de medidas de protección medioambiental para la fractura hidráulica (fracking).
La solicitud se lleva a cabo después de que la negociación con Euskadi (prevista en la Ley del Tribunal Constitucional) haya fracasado y tras avalar el Consejo de Estado que hay fundamentos jurídicos suficientes.
Aprobada en 2015, la ley vasca permite a sus administraciones vedar el uso de la fractura hidráulica en los supuestos en que pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona y sobre otras competencias relativas al aprovechamiento de hidrocarburos.
El Constitucional ya anuló las leyes de Cantabria y La Rioja
Ante un caso similar, el Tribunal Constitucional anuló las leyes de Cantabria y La Rioja que prohibían el uso de esta técnica, por lo que se entiende que esa doctrina es trasladable al caso actual.
El Consejo de Ministros entiende que las competencias en materia ambiental no implican vaciar de sus competencias al Estado, sobre todo cuando la normativa estatal establece el sometimiento de estos proyectos a la declaración de impacto ambiental.
Considera además que la legislación vasca viola la normativa estatal sobre régimen minero y energético, y el principio de seguridad jurídicas al equiparar los permisos, tanto a los ya concedidos o en tramitación, como a las solicitudes que se formulen a partir de la entrada en vigor de la norma.
Por último, el Consejo de Ministros considera que la norma vasca incluye en su ámbito los hidratos de metano enterrados en el mar (una nueva fuente de energía), una competencia que -según el TC- no es autonómica (a no ser que lo prevea su Estatuto de Autonomía o lo exija la naturaleza de la competencia a ejercer).