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Sociedad

Ley de Seguridad Ciudadana

Todo lo que no puedes hacer con la 'Ley Mordaza'

Agencias | Redacción

La contestada Ley, recurrida al Constitucional y denunciada ante la ONU, entra este miércoles en vigor. Estas son las 44 conductas castigadas con multas de hasta 600.000 euros.

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La Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como "Ley mordaza" por su carácter sancionador, ha entrado en vigor 1 de julio, pese a los recursos presentados por la oposición ante el Tribunal Constitucional, las diversas movilizaciones populares y las denuncias de varias ONGs ante la ONU.

La Ley, aprobada en marzo en el Congreso con los únicos votos del PP y UPN, cuenta con el rechazo del resto del arco parlamentario, que aboga por derogarla cuando cambie la mayoría en la Cámara Baja junto con otras leyes como la de Educación o la de reforma laboral.

A pesar del que el texto definitivo ha sufrido numerosos cambios con respecto al borrador original que presentó el Ministerio del Interior en noviembre de 2013, la Ley es muy restrictiva y castiga conductas como fotografiar a policías, concentrarse en torno al Congreso o al Senado, o ejercer la resistencia pacífica.

Faltas muy graves (multas de entre 30.001 y 600.000 euros)

- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.

- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.

- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.

- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Faltas graves (multas de entre 601 y 30.000 euros)

- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.

- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.

- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.

- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.

- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.

- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.

- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.

- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.

- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.

- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques...) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.

- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.

- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.

- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.

- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.

- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.

- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.

- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.

- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Faltas leves (multas de entre 100 y 600 euros)

- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.

- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.

 

- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.

- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.

- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.

- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.

- No denunciar la pérdida o el robo de un arma.

- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.

- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.

- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.

- Negarse a darle la documentación a la Policía.

- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.

- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños. Este punto parece haber sido redactado para prohibir expresamente las protestas pacíficas realizadas, entre otros, por ONGs como Greenpeace.

- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.

- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.