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Política

Begoña Gómez

Sánchez se acoge a su derecho a no declarar en la causa contra Begoña Gómez

Agencias | EITB Media

El presidente español se ha acogido al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que respalda que como cónyuge está "dispensado de la obligación de declarar".

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El presidente del Gobierno español Pedro Sánchez se ha acogido este martes a su derecho a no declarar ante el juez que investiga a su esposa por tráfico de influencias y corrupción en los negocios acogiéndose al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) LECrim que respalda que como cónyuge --de Begoña Gómez-- está "dispensado de la obligación de declarar".

El juez Juan Carlos Peinado se ha desplazado al Palacio de La Moncloa para llevar a cabo esta declaración testifical a pesar de que Sánchez, por carta, interesó que tuviera lugar por escrito.

El juez ha llegado al Palacio de La Moncloa a las 10.20 horas para el interrogatorio y junto a él han accedido a las dependencias de Presidencia del Gobierno la Fiscalía, las defensas de los tres encausados y la letrada de Vox, Marta Castro, como coordinadora de las acusaciones populares.

Junto al juez han acuden al interrogatorio las defensas de los tres investigados —Begoña Gómez, el empresario Juan Carlos Barrabés y el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache—, el fiscal José Manuel San Baldomero, y la abogada de Vox, Marta Castro, en representación de las acusaciones populares.

Sánchez solicitó que la testifical se hiciera por escrito debido a su cargo, pero el juez Carlos del Valle ha mantenido la presencialidad del interrogatorio.

En una carta, el presidente del Gobierno indicaba al juez que tiene voluntad de "colaborar" con la Justicia, pero defendía que su declaración como testigo debía ser por escrito dado que su comparecencia "resulta inescindible" de su cargo. "Es mi deber preservar el sentido propio de la institución", añadía.

Sánchez incidía en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento por "razón de su cargo" o por hechos ajenos a su ejercicio como presidente. En el primer caso, la norma da la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no.

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