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A día de hoy la Unión Europea reconoce como oficiales y de trabajo 24 idiomas. Estas lenguas son las que podemos emplear los ciudadanos para dirigirnos a las instituciones y también las que se emplean para publicar los reglamentos y textos oficiales.
Foto de archivo del Parlamento europeo.
El reglamento que regula el régimen lingüístico de la Unión Europea cuenta a día de hoy con 24 idiomas oficiales: el alemán, el búlgaro, el checo, el croata, el danés, el eslovaco, el esloveno, el español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.
En este sentido, la UE reconoce que el multilingüismo es uno de los principios fundamentales de la unión y se recoge en la Carta de los Derechos Fundamentales.
Algunos de los países que forman la unión de los 27 aportan un solo idioma a la lista de las lenguas oficiales de la unión. Chipre por ejemplo aporta tan sólo el griego, aunque el turco también es uno de los idiomas oficiales del país.
Otros, en cambio, han conseguido incluir en esta lista más de un idioma. Éste es el caso de Irlanda, donde son oficiales el gaélico irlandés y el inglés y ambos están entre las lenguas oficiales de la UE. En el caso de Bélgica ocurre lo mismo con el francés y el neerlandés, y también en el de Malta con el maltés y el inglés.
Por otra parte, algunas de las lenguas que se incluyen en la lista europea son oficiales en uno solo de los países de la UE: el español, el danés o el portugués, por ejemplo. Otras, como el griego, el inglés o el neerlandés, son oficiales en más de un país de la Unión: el griego en Grecia y Chipre, el inglés en Irlanda y Malta, y el neerlandés en Países Bajos y Bélgica.
Las consecuencias de la oficialidad
La política lingüística de la UE tiene tres objetivos: proteger la diversidad lingüística de Europa, comunicarse con la ciudadanía en su propia lengua y fomentar el aprendizaje de las lenguas.
El Consejo Europeo es el encargado de fijar el régimen lingüístico de las instituciones de la UE mediante reglamentos y por unanimidad. El Reglamento número 1 estipula cuáles son los idiomas oficiales y de trabajo, así como la normativa del uso de los mismos.
Así, todos los ciudadanos tenemos derecho a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales para comunicarnos con las instituciones europeas y ellas deben responder en el mismo idioma. De igual manera, los diputados del Parlamento Europeo pueden emplear cualquiera de ellas en sus alegatos de los plenos.
Asimismo, las reuniones del Consejo Europeo se interpretan a todas las lenguas oficiales y los reglamentos y demás textos de alcance general se redactan en estos idiomas.
El reglamento especifica que, por lo que respecta a los Estados miembros donde existan varias lenguas oficiales, el uso de una lengua se regirá por las normas generales de la legislación de dicho Estado.
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