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La Sala de lo Penal considera que no procede la revisión de la sentencia firme en este caso, pese a la vulneración apreciada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. "Esto no es justicia, es un escándalo", ha denunciado Sortu.
Xabier Atristain junto a Arkaitz Rodríguez, secretario general de Sortu. Foto de archivo: EFE
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del preso de ETA Xabier Atristain de revisar su condena pese al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías al no haberse motivado la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial.
La Sala de lo Penal ha considerado que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existen otras pruebas ajenas a las mismas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia firme en este caso.
"Esto no es justicia, es un escándalo", ha denunciado Sortu en la red social Twitter.
En un auto firmado este mismo miércoles, la Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de revisión que presentó Atristain y ha confirmado la resolución por la que se le condenó a 17 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos.
"Es un auténtico escándalo sin precedentes que ofrece una impunidad absoluta a las vulneraciones de derechos humanos empleadas por el Estado español contra el independentismo vasco", señala Sortu en un comunicado en el que además de denunciar esta "decisión" del TS, insta "al resto de agentes políticos, sindicales y sociales" a "levantar la voz contra esta injusticia" que, según indica, "obstaculiza la construcción de un escenario de libertad, paz y convivencia democrática" para el pueblo vasco.
"La condena de 17 años de prisión de Xabier Atristain fue posible tras la vulneración de sus derechos fundamentales", recalca la formación abertzale.
"Le fue vulnerado el derecho a la defensa y el derecho a un proceso justo y equitativo. No sólo a él, sino también a otros miles de vascos", insiste Sortu que también lamenta que, "en vez de buscar una solución razonable al asunto de los presos, basada en la justicia, el Estado 'profundo' opte por huir hacia adelante y ahondar en la vulneración de derechos de Atristain, tratando de cerrar la ventana de oportunidad que abrió Estrasburgo para dar una salida justa y lógica a esta cuestión".
"Con esta actitud de la judicatura española queda demostrada una vez más que éste no es un Estado de derecho", concluye el partido independentista.
El Supremo ha adoptado esta decisión después de que la Fiscalía se opusiera a admitir el recurso de Atristain. Los magistrados han defendido que -aun sin la declaración que prestó en sede policial-- la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas.
Además, ha recordado que el TEDH obligó ya a España a indemnizar a Atristain con 12 000 euros en concepto de daño moral y 8000 por costas y gastos para reparar el daño causado con la vulneración de sus derechos, subrayando que Estrasburgo no realizó argumentación alguna que permita "una mayor actuación para la reparación".
En el marco de la resolución, el Supremo ha asegurado que la revisión solicitada por Atristain "con una argumentación de aparente sencillez" no se puede conceder con el "pretendido automatismo" que reclama el preso.
Los magistrados han explicado que "la revisión no es una consecuencia necesaria de la declaración de violación" y han asegurado que corresponde comprobar en cada caso si la lesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos observada por Estrasburgo se traduce en una revisión de la condena.
En este caso, el Supremo ha insistido en que la localización de las armas y explosivos no se asientan solamente en la confesión de Atristain y que hay más pruebas que respaldan la condena de 17 años de prisión.
Al margen, la Sala ha subrayado que el tribunal con sede en Estrasburgo negó en este caso la existencia de malos tratos y aseguró que "la declaración del demandante de la revisión fue libre y voluntaria sin coacciones ni presiones de ningún tipo".
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