Política
Audiencia Nacional
AGENCIAS | REDACCIÓN
La Audiencia le absolvió al creer que no había prueba concluyente de su intervención directa en las actuaciones más próximas a los atentados que ETA cometió en 2003 en hoteles de la costa alicantina.
El Tribunal Supremo. Foto obtenida de un vídeo de EiTB
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El Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional repetir la sentencia que absuelve a Asier Ezeiza de dos atentados en julio de 2003 contra sendos hoteles de Alicante y Benidorm que causaron 14 heridos, al entender que no ha valorado una posible condena por cooperar en las explosiones.
La Sala Segunda del alto tribunal ha anulado dicha sentencia, dictada el pasado 9 de marzo, y ha ordenado a la Audiencia que exponga los motivos por los que absolvió a Ezeiza por falta de pruebas.
Asier Ezeiza fue condenado en Francia por pertenencia a ETA y entregado a la Audiencia Nacional para juzgarle por su participación en los atentados que cometieron el 22 de julio de 2003 en los hoteles de la costa alicantina.
Ezeiza resultó absuelto de dos delitos de estragos terroristas, seis delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa contra miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y de otros ocho delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa.
La Audiencia le absolvió al creer que no había prueba concluyente de su intervención directa en las actuaciones más próximas a los atentados, pero consideró acreditada la integración del acusado en ETA.
También dio por probadas, según informa este lunes el Supremo, gestiones hechas por Ezeiza en el verano de ese año en la costa levantina por encargo de ETA, como la reserva de unas habitaciones para unas fechas concretas del mes de julio en dos hoteles de la zona donde se produjeron las explosiones.
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