Política
CATALUÑA
Agencias | Redacción
La Fiscalía entiende que "en orden a la prudente y equilibrada preservación" de los intereses en conflicto, considera "asumible" la petición de Torra hasta que el Supremo dicte sentencia.
Quim Torra en una foto de archivo en el Parlamento de Cataluña. Foto: EFE
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha dado a conocer este viernes un informe en el que afirma que la competencia para retirar la credencial de diputado al presidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, la tiene el Parlamento de Cataluña y no la Junta Electoral Central (JEC). Por ello, no se opone a la petición realizada por la defensa de Torra para que el acuerdo del órgano electoral del pasado 3 de enero quede en suspenso hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo de este asunto.
La Fiscalía entra en el fondo de este asunto, pese a que el escrito presentado este viernes le fue solicitado para que se pronunciara únicamente sobre la medida cautelar de suspensión. El documento de 21 páginas, y firmado por el fiscal Pedro Crespo, entiende que, "en orden a la prudente y equilibrada preservación" de los intereses en conflicto, se considera "asumible" la petición de Torra hasta que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS resuelva si la decisión de la JEC es conforme o no a derecho.
Según explica el fiscal en este informe, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) "no atribuye ni reconoce en ningún momento a la Junta Electoral Central facultades o competencia alguna para: anular por su propia autoridad las credenciales de los diputados que ya están ejerciendo su mandato y declarar vacantes sus escaños".
Asimismo, afirma que entre las causas de incompatibilidad recogidas en la LOREG no se encuentra la aplicada por la JEC el pasado 3 de enero. Para la Fiscalía, la apreciación de esas causas de inelegibilidad o incompatibilidad correspondería al órgano "en el que ejerce su función de representación política el interesado", es decir en el Parlamento de Cataluña en este caso.
El Ministerio Público ha emitido este informe después de que la Sala diera un plazo de cinco días a las partes para informar sobre si procede suspender de forma cautelar la decisión de la JEC o no. Este trámite se inició después de que los magistrados rechazaran el pasado 10 de enero suspender de forma cautelarísima el acuerdo impugnado al no apreciar motivos de urgencia para ello.
El presidente de la Generalitat alega que se tiene que suspender la decisión de la JEC hasta que el Supremo resuelva sobre el fondo del asunto porque su ejecución puede ocasionarle "perjuicios de imposible reparación, incluida la vulneración de derechos fundamentales".
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