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Política

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Abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones del 10N

Agencias |Redacción

Los ciudadanos que quieran utilizar esta vía pueden solicitarlo hasta el 31 de octubre en cualquier oficina de Correos.

  • Sobres y papeletas de voto, en las anteriores elecciones generales.

    Sobres y papeletas de voto, en las anteriores elecciones generales. Foto: EFE

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Los ciudadanos que quieran votar por correspondencia en las elecciones generales del próximo 10 de noviembre ya pueden solicitarlo hasta el próximo 31 de octubre, inclusive, en cualquier oficina de Correos.

El plazo se abrió ayer, coincidiendo con la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria oficial de los comicios.

El interesado debe solicitar el Certificado de inscripción en el Censo Electoral en cualquier oficina de Correos, cuya obtención es imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia. Esta solicitud debe ser gestionada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad acreditada mediante certificación médica oficial. De ser así, el solicitante podrá autorizar notarial o consularmente a otra persona para que realice el trámite.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Será la Oficina del Censo Electoral quien envíe por correo certificado al domicilio indicado por el elector un sobre con la siguiente documentación: una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación; el certificado de inscripción en el censo; y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

El elector introducirá la papeleta en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

Asimismo, Correos va a gestionar el voto por correspondencia para las elecciones locales parciales que se celebrarán el 17 de noviembre en 35 municipios y en 88 entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio en los que no se presentó ningún candidato para los comicios del 26 de mayo, así como en otros tres municipios con mesas cuyo escrutinio fue anulado en las últimas elecciones municipales. En este caso, el plazo finalizará el 7 de noviembre.

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