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Agencias | Redacción
Al igual que hiciera hace 10 meses, el TEDH ha avalado la decisión de la justicia española de no contar el tiempo que 4 presos de ETA y uno del Grapo pasaron en cárceles francesas.
Sede del alto tribunal en Estrasburgo. Foto: Wikimedia Commons CC3.0
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves la demanda contra España de cuatro presos de ETA y uno del Grapo porque no se les computa en sus condenas en prisiones españolas el tiempo que pasaron en cárceles francesas.
Se trata de los presos Juan Luis Agirre Lete, Julen Atxurra Egurrola, Iñaki Bilbao Beaskoetxea, Idoia Martínez García, y el preso del Grapo, Fernando Silva Sande, al que se le condenó por el secuestro de Publio Cordón.
La decisión del Tribunal con sede en Estrasburgo mantiene la línea de una sentencia dictada hace 10 meses que avaló el cómputo realizado por España en los casos de los también presos de ETA Santiago Arrospide, Alberto Plazaola y Francisco Mugika Garmendia. Posteriormente, en sendas sentencias de marzo y junio, archivó la demanda de Kepa Pikabea Ugalde, y otras de 19 presos en el mismo sentido.
Ahora insiste en el argumento de que "cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía en un grado razonable que las penas cumplidas en Francia se tendrían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años".
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