Política
Elecciones 28A y 26M
Agencias | Redacción
Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Joaquim Forn habían solicitado la libertad provisional para poder hacer campaña en igualdad de condiciones.
Los candidatos Junqueras, Romeva y Forn, en primera fila del banquillo de los acusados. EFE
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El tribunal del Supremo que está juzgando el 'procés' ha rechazado por unanimidad la petición de libertad provisional que habían solicitado Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva y Joaquim Forn, los seis procesados que son candidatos en las elecciones —los cinco primeros en los comicios del 28A y Forn, en las elecciones municipales del 26M, como cabeza de lista de JxCat para la Alcaldía de Barcelona—.
Los cinco candidatos a las generales pidieron la libertad alegando una vulneración de su derecho de defensa y de sus derechos políticos al no poder hacer campaña en igualdad de condiciones. Forn, que además ha sido citado para presidir una mesa el 28A, se adhirió después a la petición.
Sin embargo, el Supremo no cree que el hecho de que se presenten a las elecciones excluye la prisión preventiva, pues ésta no implica ninguna vulneración de sus derechos políticos. El tribunal considera que los motivos para mantener la medida privativa de libertad siguen concurriendo y con especial fuerza "si valoramos el momento del juicio en el que nos encontramos".
La puesta en libertad provocaría una "importante disfunción" en el desarrollo de la vista, en opinión de la sala que apunta que el mantenimiento de la prisión "es proporcionado y no vulnera el derecho a la participación política de los acusados".
Además, cree que las medidas cautelares que algunos presos plantearon como el control telemático serían "insuficientes" para evitar un riesgo de fuga que sigue vigente.
Tampoco cree el tribunal del 'procés' que exista limitación alguna a su derecho de defensa dado que éste "está garantizado estén o no en libertad", y recuerda que durante el juicio "se les permite sentarse junto a sus abogados para garantizar una comunicación fluida, algo inusual en otros procedimientos".
Esto unido a que "en los distintos recesos y en el tiempo empleado para la comida (...) los acusados pueden entrevistarse libremente, sin restricciones, así como recibir asesoramiento de sus letrados".
Recuerda el tribunal que la celebración del juicio "no implica vulneración de la dignidad de los procesados" por el hecho de que estén en prisión y, por contra, la "desatención al llamamiento judicial" para acudir a sus sesiones "introduciría una importante disfunción, frustrando el sentido" por el que se acordó la prisión, que se orienta "precisamente a asegurar" su presencia en el mismo.
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