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Hay causas personales, familiares o profesionales que, si son debidamente justificadas, permiten al ciudadano renunciar a ser miembro de una mesa electoral.
Imagen de archivo de una mesa electoral. Foto: EFE
Con motivo de las elecciones generales del 28 de abril, miles de ciudadanos serán elegidos para ser miembros de una mesa electoral. Se trata de un "deber ciudadano" y no acudir puede acarrear a una sanción administrativa, una multa o incluso una pena de hasta un año de prisión.
Sin embargo, existen causas personales, familiares o profesionales que, si son debidamente justificadas, permiten librarse de la mesa electoral.
CAUSAS PERSONALES
- Ser mayor de 65 años y menor de 70, ya que los mayores de 70 años no forman parte del sorteo de elección de miembros de la mesa electoral.
- La situación de discapacidad de cualquier grado; la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez; o la situación de incapacidad temporal para el trabajo.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal; y la situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
CAUSAS FAMILIARES
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.
CAUSAS PROFESIONALES
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.
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