Política
Caso ITV
AGENCIAS | REDACCIÓN
Pujol, condenado por delitos de tráfico de influencias, delito continuado de cohecho y falsedad de documentos, será trasladado a un centro de régimen abierto, donde deberá ir a dormir entre semana.
El exdiputado de CiU en el Parlament Oriol Pujol, condenado a dos años y medio de cárcel por el caso ITV y en prisión desde el 17 de enero, ha salido este viernes a las 08:17 horas de la cárcel de Brians 2, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona), al haberle concedido el tercer grado penitenciario, ha informado la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat.
Pujol, condenado por delitos de tráfico de influencias, delito continuado de cohecho y falsedad en documento mercantil, será trasladado a un centro de régimen abierto, donde deberá ir a dormir entre semana, y durante la jornada saldrá para ir a trabajar, y podrá pasar los fines de semana en su casa.
El exdiputado convergente lleva desde el 17 de enero en la cárcel de Brians 2, en concreto en el módulo 7, y previsiblemente será trasladado, al ser de Barcelona, al módulo de régimen abierto de Brians 1 o a los centros abiertos de Barcelona: Trinitat y sección abierta de Wad Ras.
Pujol podrá regresar este viernes a su casa, pasar el fin de semana allí, y a partir del lunes deberá acudir al centro que se le asigne a dormir, donde deberá pasar un mínimo de ocho horas al día entre semana.
La Secretaría de Medidas Penales de la Conselleria de Justicia, que dirige Ester Capella, aprobó el 21 de marzo la clasificación inicial de tercer grado de Oriol Pujol, una propuesta que había sido elevada por decisión unánime de la Junta de Tratamiento de la cárcel.
El tercer grado tiene efecto desde este jueves 28 de marzo, cuando por la mañana tuvo lugar la reunión ordinaria de la Junta de Tratamiento, y prevé que el preso salga durante el día para trabajar, formarse o seguir tratamiento de reinserción.
Para aprobar un tercer grado inicial, se tiene en cuenta la duración de la pena, el riesgo de reincidencia o quebrantamiento de condena, las características sociales y personales de la persona, si es su primer ingreso penitenciario, el apoyo familiar, si tiene un trabajo y su participación en el programa individual de tratamiento.
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