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Elecciones 26M
Agencias | Redacción
El plazo para solicitar el voto estará abierto desde el 2 de abril al 16 de mayo para residentes en el Estado, y hasta el 27 de abril, para los que vivan en el extranjero.
Un elector deposita su voto en una urna. Foto de archivo de EFE
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Los electores que quieran ejercer su derecho a voto por correspondencia en las elecciones municipales, forales y europeas del próximo 26 de mayo podrán solicitarlo en las oficinas de Correos desde el 2 de abril al 16 de mayo.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, el próximo martes, hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el 16 de mayo.
No obstante, la Junta Electoral Central (JEC), organismo que se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, podría decidir, como ha ocurrido en otros procesos electorales anteriores, ampliar uno o varios días ese plazo.
El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 6 y el 19 de mayo.
Posteriormente, el potencial elector deberá remitir toda la documentación por correo hasta el cuarto día previo a la celebración de los comicios, por lo que la fecha límite para ejercer el derecho al voto será el 22 de mayo.
¿Cómo solicitar el voto?
Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de Correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.
Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado —es decir, debe ser recibido personalmente— la documentación para emitir el voto.
Tras rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación —donde va la papeleta—. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.
En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.
Votar desde el extranjero
Los vascos que residen temporalmente fuera del Estado (ERTA) y que saben de antemano que van a estar en el extranjero en la época electoral también podrán solicitar el voto por correo desde el 2 de abril y hasta el 27 de abril. Y lo mismo para los que viven en el extranjero (CERA).
Los primeros deberán darse de alta como no residentes en Estado, tras lo cual deberán rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral. Tras esta petición, del 30 abril al 6 de mayo se les enviará la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 14 de mayo, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 30 de abril y hasta el 22 de mayo los electores podrán remitir su voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea remitido a la mesa electoral correspondiente en el Estado.
De su lado, los vascos que viven en el exterior deberán comprobar en primer lugar si están dados de alta o no en el Consulado, para poder realizar la solicitud de voto por correo a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los residentes temporalmente en el extranjero.
Ahora bien, en caso de que opten por votar presencialmente en urna, los electores deberán acudir a las embajadas o consulados correspondientes para depositar su papeleta entre el 22 y el 24 de mayo, ambos inclusive.
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