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Política

Elecciones 28A

Cómo votar por correo en las elecciones generales

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El voto por correo puede solicitarse hasta el próximo 18 de abril en cualquier oficina de Correos.

  • Imagen de archivo de varias papeletas.

    Imagen de archivo de varias papeletas. Foto: EFE

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El pasado 5 de marzo se abrió el plazo para solicitar el voto por correo de cara a las elecciones generales que se celebrarán el próximo 28 de abril.

Aquellos electores que quieran votar por correo deberían saber que el procedimiento es el siguiente:

- El plazo para solicitar el voto por correo termina diez días antes de las elecciones, el 18 de abril.

- El certificado para poder votar por correo se puede solicitar en cualquier oficina de Correos.

- Esta solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial-, en que podrá ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

- En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales.

- Todas las solicitudes de voto por correo serán entregadas por Correos en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondientes.

- Una vez que el elector haya solicitado el voto por correo, no podrá votar personalmente.

- La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado al domicilio indicado por el elector un sobre con la siguiente documentación: una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre de votación; el certificado de inscripción en el censo; y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar.

- El elector introducirá la papeleta en el sobre de votación y lo cerrará. Incluirá el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, en este caso antes del 25 de abril.

- El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a éstas a las 09:00 horas.

- Asimismo, seguirá dando traslado de la correspondencia que pueda recibirse hasta las 20:00 horas del día de la votación.

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