Política
Juicio del 'procés'
Agencias | Redacción
Los exdiputados de la CUP son testigos en el juicio, por lo que no tienen el derecho de negarse a contestar a las preguntas de Vox. Además, se enfrentan a un posible delito de desobediencia.
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El tribunal que juzga el proceso independentista de Cataluña ha impuesto una sanción de 2.500 euros para Antonio Baños y Eulalia Reguant, exdiputados de la CUP que se han negado a responder a las preguntas la acusación popular ejercida por Vox. Esa prerrogativa no les corresponde, al acudir como testigos.
Según han informado fuentes jurídicas, los exdiputados tienen cinco días para pronunciarse y comunicar al tribunal si persisten en su decisión de no contestar. Si se retractan, volverán a ser citados otro día.
En caso contrario, se deducirá testimonio de su comportamiento por un delito de desobediencia grave, lo que consiste en remitir a un juzgado ordinario de Madrid las actas de la sesión. Será este juez el que decida si abre una investigación penal.
"Por dignidad democrática y antifascista"
El presidente del tribunal del procés, Manuel Marchena, ha suspendido la declaración de ambos exdiputados de la CUP.
Baños ha comenzado la polémica en el Tribunal Supremo. "Por dignidad democrática y antifascista" se ha negado a contestar a las preguntas de los letrados de Vox.
Al acudir como testigo, y no como acusado, no le corresponde ese derecho. El juez Marchena se lo ha recordado, y le ha explicado que "no tiene la libertad" de negar al tribunal la información de la que dispone y que puede contribuir al esclarecimiento de los hechos.
Marchena ha insistido en que "sus respuestas no suponen ningún grado de aceptación" o "adhesión a un partido político contrario a su ideario", pero el exdiputado ha preguntado: "¿Y si me niego?".
El juez le ha hecho saber que se hará constar en acta, y que existe la posibilidad de que pueda incurrir en responsabilidades penales.
El juez ha accedido a formular él las preguntas de Vox. Sin embargo, Baños ha vuelto a preguntar si era el tribunal o Vox quien le estaba haciendo la pregunta, y tras unos momentos de tensión, el juez ha cerrado el asunto: "Hemos terminado, se va a dejar constancia en acta. Vamos a poner término a su declaración".
"Lo que ha dicho usted está muy claro. No vamos a entrar en debate", ha dicho Marchena. Tras una interrupción de varios minutos, el magistrado le ha informado de la decisión del tribunal: "Puede usted irse y recoja el carné".
En la declaración posterior, Eulalia Reguant ha informado que no iba a responder a la "extrema derecha" de Vox por ser "un partido machista y xenófobo".
Tras advertir de las posibles consecuencias de esa negativa, en este caso, Marchena no le ha ofrecido la misma solución que a Baños para "no sentar un precedentes en el que los testigos escojan a quien contestar".
Pese a la intervención de alguna defensa, que ha apelado al carácter "garantista" del tribunal, Reguant también ha recogido su carné y ha salido de la Sala.
Además de la multa, un posible delito de desobediencia
Los testigos de los procesos judiciales están obligados por ley a declarar ante el tribunal que los convoca, y su negativa a hacerlo acarrea multa y una posible persecución penal por desobediencia grave a la autoridad.
Así lo determina la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), en su artículo 420, que plantea que quienes se nieguen a declarar incurrirán en multa de 200 a 5.000 euros.
Además, el Código Penal determina en su artículo 555 que quienes desobedezcan gravemente a la autoridad podrán ser castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.
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