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Según ha podido saber Radio Euskadi, el recurso de la Asociación Itsas Aurre ha sido desestimado, y queda confirmada la anulación de la desanexión.
Un cartel a favor de la desanexión de Igeldo, en 2013 / Imagen de archivo: EFE.
Según ha podido saber Radio Euskadi, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Itsas Aurre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que anulaba el decreto foral 46/2013, que posibilitaba la segregación del barrio de Igeldo del municipio de San Sebastián.
La sentencia recurrida por Itsas Aurre argumentó que el decreto foral favorable a la segregación no tuvo en cuenta el requisito de que los municipios resultantes de la desanexión cuenten con "una población superior a 2.500 habitantes de derecho", una "objeción" que resultaba "determinante" en este caso.
El tribunal rechazó también el argumento de que el decreto foral asumió la "voluntad de los vecinos de Igeldo" expresada en las consultas de noviembre de 2013 y de 1995 como un "motivo de interés público" suficiente para la segregación.
Ahora, el fallo emitido por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal, con fecha del pasado 21 de febrero, establece que no procede atender ninguno de los motivos alegados por la plataforma vecinal en su recurso de casación.
Tras la sentencia anulatoria del TSJPV, Itsas Aurre alegó incongruencia y falta de motivación de la sentencia, además de su absoluta discrepancia con los argumentos jurídicos en los que se basaba la sentencia del TSJPV. El fallo emitido entiende que no existen tales motivos para anular la sentencia del TSJPV, y rechaza que exista una indefensión de los postulados defendidos por Itsas Aurre.
Otras soluciones para Igeldo
El alcalde de San Sebastián, Eneko Goia, ha calificado de "muy positiva" la sentencia y ha recordado que en 2013 el Ayuntamiento en pleno rechazó "la manera como se había producido la segregación" y recurrió el decreto foral.
El TSJPV dio la razón al Ayuntamiento, y ahora el Supremo "la vuelve a dar", y dice "clarísimamente" que "aquel proceso no era válido y por tanto el acuerdo de segregación no es válido".
El alcalde ha reconocido que Igeldo es una parte de la ciudad que tiene una "identidad muy marcada" y una "problemática específica", por lo que ha defendido que se constituya como entidad local menor, una oferta que, "ante este escenario, que ya es absolutamente claro", adquiere ahora "especial vigencia".
Por su parte, Imanol Lasa, portavoz de la Diputación de Gipuzkoa, ha recordado que la Diputación decidió en 2016, ya con el PNV en el gobierno, no presentar recurso contra la sentencia del TSJPV porque "era clara, contundente y estaba sustentada en argumentos jurídicos de peso".
"El proceso desarrollado durante la anterior legislatura en Igeldo fue una sucesión de despropósitos desde el punto de vista político y de la participación ciudadana", ha sostenido Lasa, quien ha destacado que "no se trabajaron los acuerdos necesarios para llevar a cabo un proceso de este tipo" y "se excluyeron de forma interesada de la consulta preguntas que plantearan otras soluciones, como la constitución de una entidad local menor".
La resolución del Supremo significa el "único fin posible cuando se toman decisiones sin tener en cuenta la ley ni al resto de agentes, de forma absolutamente unilateral, obstinada y desde la cerrazón política e ideológica", ha remarcado el portavoz foral.
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