Política
Ikurriña
AGENCIAS | REDACCIÓN
El juez considera que fue ilegal colocar la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento de Tafalla y afirma que el Consistorio de Villava no tiene derecho a exhibir únicamente la bandera de Navarra.
La ikurriña en el Ayuntamiento de Tafalla durante el chupinazo del 14 de agosto de 2017. Foto: EiTB
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona ha estimado el recurso de la abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento de Tafalla en el último chupinazo de sus fiestas y contra la retirada de la bandera española en el de Villava.
Ambas sentencias son recurribles y en el caso de la de Villava revoca el acuerdo del pleno de su Ayuntamiento, por el que se decidió que el día 3 de junio de 2017 se exhibiera únicamente la bandera de Navarra en la fachada de su sede.
El fallo estima el argumento de la abogacía del Estado sobre la vulneración que esto supone de la Ley que regula el uso de la bandera de España, indica que la exhibición en solitario de la de Navarra "no es conforme a derecho" y que el pleno municipal "carece de competencia" para un acuerdo como el que tomó, que el juez revoca.
En el caso de Tafalla, el juez estima el recurso del abogado del Estado frente a "la vía de hecho consistente en exhibir la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la fachada del Ayuntamiento de Tafalla" durante el chupinazo anunciador de sus fiestas el 14 de agosto de 2017.
La sentencia señala que la derogación de la Ley de Símbolos no permite esta actuación y que el único marco legal para su cumplimiento es de la Ley que atribuye a la bandera de España la preeminencia en edificios oficiales.
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