Política
Cataluña
Agencias | Redacción
La Mesa deberá arbitrar el procedimiento para que deleguen sus votos en otros diputados mientras permanezcan en prisión preventiva.
Oriol Junqueras y Joaquin Forn. Foto de archivo: EFE
El Supremo ha denegado a Oriol Junqueras su traslado a una prisión de Cataluña y ha declarado su incapacidad, y la de Joaquim Forn y Jordi Sánchez, para participar en persona en las votaciones del Parlament, por lo que deberán delegar su voto en otros diputados.
En un auto divulgado hoy el juez Pablo Llarena establece la incapacidad legal prolongada de los tres investigados para cumplir el deber de asistir a los plenos del Parlament, por lo que la Mesa deberá arbitrar el procedimiento para que deleguen sus votos en otros diputados mientras permanezcan en prisión preventiva.
Es decir, no traslada a Junqueras a una prisión catalana, no les permite ir a votar al Parlament y pide que sea la Mesa la que encuentre el modo de que se conviertan en diputados y deleguen su voto.
La denegación de la petición de traslado de centro penitenciario para Junqueras deja abierta la puerta, sin embargo, a "que tal reclamación pueda ser cursada a la autoridad penitenciaria competente". Es decir, el juez deja la última decisión sobre el traslado de prisión en manos de las autoridades penitenciarias.
Riesgo de reiteración delictiva de sedición o rebelión
Más clara es su negativa sobre que Junqueras y los otros acudan al Parlament, la cual deniega ante el riesgo de reiteración delictiva de sedición o rebelión, que son los delitos investigados en la causa por el procés hacia la Declaración Unilateral de Independencia por los que están imputados ante el Supremo.
"El riesgo subsiste hoy", dice Llarena, "por el extendido apoyo social a los investigados que han huido del ejercicio jurisdiccional de este instructor" y también "por haberse impulsado movilizaciones de decenas de miles de ciudadanos que rechazan explícitamente las medidas cautelares adoptadas en este proceso".
"Con estos precedentes y con estas condiciones actuales, afrontar unas conducciones de salida y de retorno del centro penitenciario, en fecha y horas determinadas, con un punto de destino y de regreso bien conocido", presenta riesgo, dice Llarena, "de grave enfrentamiento ciudadano".
Sin embargo, añade el juez, "cualquier limitación derivada de la privación de libertad en la que se encuentran los investigados no puede suponer la modificación de la aritmética parlamentaria configurada por la voluntad de las urnas".
Por ese motivo el magistrado acude a la figura de la incapacidad legal prolongada, que ofrece el propio Reglamento del Parlament.
"Los diputados pueden delegar su voto en los supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas", dice ese artículo.
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