Política
Cataluña
Agencias | Redacción
El Tribunal declara también la inconstitucionalidad de la sindicatura electoral y de la convocatoria del 1-O
El Constitucional ha comunicado su decisión este viernes. Foto: EFE.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado este viernes varias resoluciones relacionadas con el 'procés', entre ellas una que rechaza de forma unánime el recurso presentado por la Generalitat contra el acuerdo por el que el Senado dio luz verde a la aplicación de las medidas del artículo 155 de la Constitución frente a la declaración unilateral de independencia.
La iniciativa se inadmite porque la Generalitat presentó su escrito antes de que la Cámara Alta llegar a votar las medidas adoptadas por el Gobierno. Además, el alto tribunal corrige el recurso presentado por la Generalitat, al equivocarse en la fecha referida a la votación en la Cámara Alta, y le matiza que esta no se produjo el día 20 sino el 27; es decir, el pasado viernes.
Por otro lado, el tribunal de garantías ha hecho públicas las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de tres de los pasos del 'procés'. Así, anula la Resolución del Parlamento de Cataluña de designación de la sindicatura electoral, del Decreto de la Generalitat de normas complementarias para la celebración del referéndum de autodeterminación y del decreto de convocatoria del referéndum de autodeterminación de Cataluña.
Las tres sentencias remiten a los argumentos jurídicos de la sentencia dictada el pasado 17 de octubre, con los que el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Ley del referéndum de autodeterminación.
Se vulneran, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española, según las sentencias de las que han sido ponentes la Vicepresidenta del Tribunal, Encarnación Roca, y los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Santiago Martínez-Vares.
Supuestos para la libre autodeterminación
En la sentencia sobre la Ley de Referéndum el tribunal ya recordaba, y ahora los magistrados vuelven a hacerlo, que el derecho de libre autodeterminación" de los pueblos que proclaman el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos y Sociales (ambos suscritos por nuestro país) ha quedado limitado en "diversas resoluciones inequívocas de las Naciones Unidas" a los casos de "sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras".
Fuera de esos supuestos, "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas", insiste el TC.
Por otro lado, para el Constitucional todas estas normas en materia de consultas de carácter referendario vulneran, entre otros principios constitucionales, la supremacía de la Constitución, la soberanía nacional y la indisoluble unidad de la Nación española.
La sentencia reitera que la Constitución admite "su revisión total", pero ésta sólo puede llevarse a cabo "en el marco de los procedimientos de reforma" que el texto constitucional prevé. "Otra cosa supondría -añade la sentencia- liberar al poder público de toda sujeción a Derecho, con daño irreparable para la libertad de los ciudadanos".
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