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La más alta es de 30 años, que fue la que recibió Tejero; también se prevén de 15 a 25 años para quienes promuevan o sostengan la rebelión. No obstante, solo contempla que sea una acción "violenta".
Edificio del Tribunal Supremo. Imagen de archivo: EFE
El delito de rebelión, tipificado en el artículo 472 del Código Penal y siguientes, está previsto para aquellos que se alcen "violenta y públicamente" con una serie de objetivos, como la derogación, suspensión o modificación de la Constitución o la declaración de la independencia de una parte del territorio nacional.
El delito prevé penas de entre 15 y 25 años de prisión para quienes, "induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión", para "los jefes principales de ésta".
Quienes ejerzan "un mando subalterno" pueden ser castigados con condenas de prisión de 10 a 15 años, y los meros participantes se enfrentan a posibles castigos de cárcel de cinco a 10 años.
La pena más alta, 30 años de cárcel, se plantea para aquellos jefes de rebeliones en las que se hayan esgrimido armas, causado estragos o ejercido la violencia, como en el caso del golpista del 23F, Antonio Tejero.
Fue el delito por el que se castigó a los autores del golpe de Estado de 1981.
Antonio Tejero, cabeza del intento de golpe de Estado armado, fue condenado a 30 años, pero recibió el 3 grado 12 años después.
Otro de los condenados fue Jesús Muñecas, que recibió la pena de 5 años, pero salió en el '84.
Esto es lo que dice textualmente el Código Penal:
"Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o a la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno".
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