Política
Navarra
AGENCIAS | REDACCIÓN
Esta sentencia contrasta con la publicada hace unos días otro juez, que sí estimó fraude de ley en la colocación de la ikurriña en Pamplona/Iruña.
La ikurriña, en el Ayuntamiento de Tafalla. EiTB
La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona/Iruña ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en el Ayuntamiento de Tafalla el pasado 14 de agosto, durante el lanzamiento del txupinazo, al no apreciar fraude de ley.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), la magistrada condena en costas a la Abogacía del Estado.
Esta es la octava sentencia de este tipo dictada en el último mes, informa el TSJN en un comunicado.
El Juzgado de lo Contencioso número 1 desestimó el recurso de la Abogacía del Estado en el caso de las fiestas de Berriozar, mientras que el Juzgado de lo Contencioso número 2 vio fraude de ley en la actuación de los ayuntamientos de Pamplona/Iruña, Estella-Lizarra, Leitza, Etxarri-Aranatz, Oteiza y Lakuntza.
La sentencia sobre el Ayuntamiento de Berriozar ha sido ya recurrida ante el TSJN.
En el supuesto de Tafalla, la juez explica que la ley foral de símbolos permite de manera extraordinaria la colocación de otras banderas cuando sea un acto de cortesía con autoridades de un país, comunidad autónoma o entidad local invitadas oficialmente por la autoridad competente del territorio y durante el periodo de su visita oficial.
Al respecto, la magistrada relata que por parte del alcalde de Tafalla se cursaron invitaciones para que fueran al txupinazo a tres parlamentarias vascas, dos de las cuales aceptaron y acudieron.
Por tanto, para la juez, la conducta municipal se ajustó al citado artículo de la ley foral de símbolos, "ya que existió visita de dos autoridades a las que se invitó de manera oficial", por lo que el alcalde decidió "hacer ondear la ikurriña única y exclusivamente mientras duró su visita como acto de cortesía hacia dichas autoridades invitadas".
La juez no comparte el razonamiento del abogado del Estado y considera que "la visita era oficial" porque constaba una invitación cursada por el alcalde de la localidad.
Asimismo, según añade, "si bien las parlamentarias vascas no ostentan la representación de la Comunidad Autónoma Vasca, que corresponde en exclusiva al lehendakari, sí tienen la condición de autoridad".
de autoridad". de autoridad".Elecciones Generales España 2024
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