Política
Presos de ETA
IKER GÓMEZ / EITB.EUS
Hoy entra en vigor la integración en la legislación española de la normativa europea que podría restar a históricos presos de ETA los años de condena que ya hayan cumplido en Francia.
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La aplicación en el Estado español de la directiva europea sobre la acumulación de condenas ha iniciado su andadura con mal pie: la polémica se centra, sobre todo, en el efecto que esta directiva podría tener entre los presos de ETA encarcelados en Francia. Dos salas de la Audiencia Nacional han emitido interpretaciones contrapuestas, por lo que la patata caliente llegará al Tribunal Supremo, tras un recurso de la Fiscalía.
En total, 54 presos de ETA han trasladado ya su petición de restar los años cumplidos en Francia a la hora de seguir cumpliendo condena en una cárcel del Estado español, un aspecto sobre el que no existe consenso entre los diferentes actores.
A este respecto, la normativa europea que se integra a partir de hoy en la legislación española abre la puerta a que los presos de ETA que cumplen pena en otro Estado miembro sean trasladados a una cárcel española.
Hasta ahora, los presos de ETA sólo eran trasladados de manera definitiva cuando terminaban de cumplir sus condenas en los respectivos países (sobre todo en Francia) y volvían al Estado español para cumplir condena por otras causas.
La Audiencia Nacional, dividida
El martes, la Audiencia Nacional pidió a las cárceles donde están ingresados cuatro históricos presos de ETA que ya han cumplido años de condena en Francia que hagan un nuevo cáculo del tiempo que deben pasar en prisión, restando las condenas cumplidas en Francia.
En concreto, fue la sección primera de la Sala de lo Penal la que adoptó esta decisión, en cumplimiento de la directiva europea sobre acumulación de condenas.
Sin embargo, la sección segunda adoptó una decisión diferente con respecto a otro preso de ETA. Afirma que, según lo interpretado por el Supremo, la acumulación ?no puede ser automática?, sino que ?en todo caso habrán de examinarse los presupuestos legales exigibles para esa acumulación?.
También matiza que la ley orgánica establece que no se aplica la acumulación a condenas dictadas por tribunales de la UE antes de agosto de 2010.
Un juez de la sección segunda de la AN emitió un voto particular, acercándose a la postura de la sección primera.
La patata caliente llega al Supremo
Tras visualizarse esta diferencia de opiniones, la Fiscalía de la AN recurrió ayer ante el Tribunal Supremo la revisión a la baja del tiempo que deben pasar en cárceles del Estado los cuatro históricos de ETA, que ya cumplieron penas en Francia.
El teniente fiscal, Jesús Alonso, también se agarra a la disposición adicional que establece que la acumulación de condenas no se aplica a castigos dictados antes de agosto de 2010, algo que afecta directamente a estos históricos de ETA. Además, añade que la ley estatal está por encima de la directiva europea.
El Supremo tiene en su mano proncunciarse si se debe efectivamente rebajar el tiempo en prisión de los cuatro miembros de ETA, teniendo en cuenta la pena que ya han cumplido en Francia. De ser así, podría suponer su excarcelación.
Queja de los presos en Francia
Ayer, Ibon Gogeaskoetxea, juzgado con otros seis miembros de ETA en París, se ha quejó de que Francia contemple "deshacerse" de los presos encarcelados en este país, enviándolos a España en virtud de la ley de reconocimiento mutuo de sanciones penales.
"Francia sabe muy bien que si aplica esa ley, Rajoy ya ha dicho que en España seguiremos alejados" de Euskal Herria, ha asegurado Gogeaskoetxea en una larga declaración en nombre de los siete miembros de ETA que se sientan en el banquillo en un juicio ante el Tribunal de lo Criminal de París.
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