Política
Sentencia
Redacción
Los jueces han concluido que las canciones colgadas en YouTube no están amparadas por la libertad de expresión, ya que en ellas "late de una manera patente el discurso del odio".
La sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha concluido que el artista Pablo Rivadulla, conocido como Pablo Hasél, enalteció el terrorismo de de ETA, los Grapo, Terra Lliure y Al Qaeda, en canciones subidas a Youtube.
En su sentencia, los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y Antonio Díaz Delgado destacan que la principal prueba de cargo ha sido su declaración incriminatoria, ya que él mismo en el juicio hizo reconocimiento expreso de la autoría de sus canciones y se defendió diciendo que lo que había hecho era "ejecutar su libertad de expresión, y de creación como artista".
Para condenarle, en base a esa declaración incriminatoria, la Sala descarta que los mensajes difundidos en las canciones que colgó en YouTube estén amparadas por la libertad de expresión, ya que en ellas "late de una manera patente el discurso del odio".
"No es admisible en el ámbito de la libertad de expresión incitar a la violencia, o realizar un discurso de odio, como es la alabanza o justificación de acciones terroristas y el deseo de nuevas actuaciones de los grupos terroristas".
La sentencia recoge las letras de las decenas de canciones que subió a Youtube en las que también se ensalza a miembros de los grupos terroristas como al dirigente del Grapo Manuel Pérez Martínez, Camarada Arenas.
El 5 octubre de 2011, Hasél, de 25 años, quedó en libertad provisional tras haber sido detenido el día anterior en Lleida y haber realizado un registro en su domicilio.
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