Política
Política peninteciaria
Abogados de presos afirman que la ley no exige el arrepentimiento
Denegar las solicitudes de los presos de ETA de acercamiento o de régimen atenuado, supondría, en su opinión, una "prevaricación".
Los abogados de los presos de ETA han explicado que la legislación española no exige condiciones como el arrepentimiento o la disolución de la organización para acercar a los reclusos a sus lugares de origen.
Los letrados Aiert Larrarte y Alberto Zenón han ofrecido en una rueda de prensa en San Sebastián detalles de los trámites que los reclusos de ETA han iniciado, de forma individual, para reclamar a Instituciones Penitenciarias medidas de acercamiento o de régimen atenuado.
No han concretado el número de presos que han presentado ya los documentos ante las juntas de tratamiento de sus respectivas prisiones, pero han explicado que se trata de reclusos con enfermedades graves o que han cumplido ya los 70 años.
Las solicitudes contienen referencias a la legislación europea, convenios internacionales e incluso una sentencia reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por lo que denegarlas supondría, en su opinión, una "prevaricación".
Los abogados han replicado, de este modo, al ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, quien cree que las citadas peticiones tienen "visos" de convertirse en "fraude de Ley", y ha advertido de que, en caso de que no sean "sinceras", se desestimarán.
Según destacan los abogados de presos de ETA, "si alguien estuviera realizando un fraude de Ley sería el Estado español" si mantiene de la dispersión, puesto que esta medida "no tiene ningún basamento legal".
El documento que han presentado los presos contiene tres capítulos, el segundo de los cuales consiste en una declaración de adhesión al comunicado hecho público por el colectivo de presos de ETA (EPPK) el 28 de diciembre.
En este comunicado los presos anunciaban el proceso "individual" y "escalonado" que ya se ha iniciado y además señalaban que "reconocen con toda sinceridad el sufrimiento multilateral generado como consecuencia del conflicto".
En el primer apartado del formulario, los reclusos detallan su situación penitenciaria, con datos como el tiempo que llevan en prisión, en qué cárceles han estado y de qué régimen de visitas disfrutan.
El tercer y último bloque contiene la argumentación jurídica para solicitar el traslado a cárceles próximas a su domicilio, en concreto a la prisión alavesa de Zaballa, o la aplicación de un régimen abierto a través del artículo 100.2 del reglamento penitenciario, en el caso de los presos enfermos y los que superan los 70 años de edad.