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La 'doctrina Parot' prolonga la estancia en la cárcel de presos de ETA y presos comunes con largas condenas. El primero al que se le aplicó fue el preso Henri Parot.
El Tribunal Constitucional avaló la doctrina Parot
La "doctrina Parot", que fue avalada avalada por el Tribunal Constitucional en marzo de 2012, fue establecida en 2006 por el Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechazó el recurso del preso de ETA Henri Parot contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las veintiséis penas a las que había sido condenado.
La resolución del Supremo, que dio la razón a Parot al acumular las condenas en una sola pena de 30 años, supuso sin embargo la fijación de un nuevo criterio de aplicación de las redenciones establecidas en el Código Penal de 1973 que hacía que la mayoría de los presos de la organización armada condenados varias veces por delitos cometidos hasta 1995 agotaran el tiempo máximo de cumplimiento efectivo.
Así, la sentencia ordenaba que el cómputo de las redenciones se hiciera sobre cada una de las condenas, empezando por la mayor, de modo que el preso cumpliera sucesivamente sus responsabilidades penales y al extinguir una pena, con los beneficios que le fueran aplicables, comenzara el cumplimiento de la siguiente, hasta llegar al límite de 30 años.
Aunque en un primer momento esta doctrina afectó a presos de ETA -se ha aplicado a un total de 60-, desde entonces se ha extendido también a condenados por delitos comunes, como Pedro Luis Gallego, conocido como "el violador del ascensor".
En sus recursos, los afectados habían alegado que la doctrina es inconstitucional en sí misma y, en el caso de los condenados por delitos cometidos antes de 2006, que no puede ser aplicada retroactivamente, ya que supone un endurecimiento de la pena.
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