Política
Informe jurídico
Redacción
Así, la resolución aprobada el 16 de mayo en contra del término "presos políticos" para referirse a los reclusos de ETA no puede limitar la libertad de expresión de un parlamentario.
Foto: EFE
La resolución aprobada por el Parlamento Vasco el pasado día 16 en contra del término "presos políticos" para referirse a los reclusos de ETA no puede limitar la libertad de expresión de un parlamentario a la hora de utilizar esa denominación, según los letrados de la Cámara de Vitoria-Gasteiz.
La Mesa del Legislativo autonómico ha visto hoy el informe elaborado por los servicios jurídicos del Parlamento Vasco que había solicitado la presidenta de la Cámara, Bakartxo Tejeria (PNV), después de que el parlamentario de UPyD, Gorka Maneiro, pidiese la prohibición de esa expresión.
Maneiro había apoyado su solicitud en el acuerdo que adoptó la Cámara en pleno el pasado día 16, cuando mayoritariamente rechazó que los presos de ETA sean presos políticos.
El informe jurídico, que analiza el sentido concreto del término aplicado a los presos de ETA, aclara que esta expresión "no obedece a ninguna categoría jurídica", sino que se trata de un término que "denota en su uso una convicción y, como tal, sujeta a opinión".
Libertad de expresión
Los servicios jurídicos del Parlamento añaden que éste no es un debate semántico, sino una confrontación de "juicios, opiniones y valores" que trascienden a las propias palabras concretas, un ámbito "protegido por la libertad de expresión".
El informe hace especial hincapié en la libertad de expresión en el ámbito parlamentario y, tras apuntar que el Parlamento "es foro de debate y expresión en el que se confrontan ideas y juicios en la búsqueda de acuerdos", incide en que "cuando la mayoría somete a restricciones la libertad de expresión de las minorías, podría deslegitimar sus propias decisiones".
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