Economía
Sentencia
AGENCIAS | EITB Media
Mercadona consideró el consumo de la croqueta como falta muy grave, suficiente a su juicio para justificar el despido disciplinario del trabajador. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha entiende que la croqueta que consumió no tiene ningún valor de mercado.
Un plato de croquetas. Foto de archivo: EITB Media
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha declarado improcedente el despido de un trabajador de Mercadona que consumió una croqueta que no se había vendido y que se iba a tirar a la basura, al entender que no hubo apropiación indebida ni ánimo de lucro.
En una sentencia fechada el pasado 15 de octubre, a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social rechaza el recurso presentado por Mercadona contra un fallo de mayo de 2024 del juzgado de lo Social nº 1 de Toledo.
El trabajador prestaba servicios en un centro comercial y, el 8 de julio de 2023, cuando la tienda ya había cerrado, cogió una croqueta del estante donde estaban colocadas las que no se habían vendido y se iban a tirar a la basura y se la comió.
Una compañera informó de los hechos a la coordinadora, a la que el empleado confirmó los hechos, y pocos días después fue despedido.
La empresa consideró el consumo de la croqueta como falta muy grave, suficiente para justificar el despido disciplinario del trabajador cuando "el mismo era perfectamente conocedor por la formación, órdenes e instrucciones que se le habían impartido, que tenía prohibido el consumo de productos del establecimiento sin proceder previamente a su pago".
El Supremo entiende que la conducta del trabajador no es delictiva porque en este caso la croqueta que consumió no tiene ningún valor de mercado, "ni siquiera ínfimo, pues la misma destinada a basura no podía ser puesta en venta al público".
Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha establece que no hubo apropiación indebida cuando no existió "una posesión legítima del producto".
De ahí que el TSJ de Castilla-La Mancha haya considerado improcedente el despido, ratificando el fallo anterior del juzgado de instancia.
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